El Capítulo I del Título II, en sus artículos 13 a 19 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (LPPNA), cuyas cuestiones generales ya comentamos brevemente (La Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (I): Cuestiones generales, Supletoriedad, Definiciones y Jurisdicción. – Escudo Legal ; La Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (II): Cuadro de Delitos, Penas, Causas de Exención y Medidas de Seguridad. – Escudo Legal ; La Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (III): ¿Qué ocurre con las faltas aeronáuticas? – Escudo Legal), recoge los delitos contra la Seguridad de la Aeronave, siendo castigados con unas penas que, con las conversiones referidas en aquellas publicaciones y por la terminología utilizada, evidencian la necesidad de una reforma de la Ley especial, pese a que las condenas por delitos aeronáuticas son prácticamente inexistentes.

Destrucción de aeronave.

Será castigado, conforme al artículo 13 de la LPPNA “El que maliciosamente causare la destrucción total o parcial de una aeronave durante la navegación”, con la pena de ocho a veinte años de prisión.

Si “la destrucción no tuviere lugar durante la navegación, podrá imponerse la pena inmediatamente inferior”.

Si a consecuencia del delito se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguna persona”, se impondrá la pena de prisión de quince a veinte años.

Difícilmente, por no decir imposible, es que las aeronaves tengan un valor inferior de 400 años

 

Negación de ayudas o informes o datos esenciales de vuelo.

Conforme al artículo 14, el encargado del servicio de tránsito aéreo (encargado del servicio de protección de vuelo en la terminología existente cuando se aprobó la LPPNA) “que no diese las ayudas o informes que le demande una aeronave, los diera equivocados o incompletos o no comunicase los datos necesarios para que aquella mantenga su vuelo en zona de seguridad o interfiriese los de otras estaciones”, incurrirá en la pena de catorce a treinta días de prisión.

“En igual pena incurrirá el Comandante de aeronave o miembro de la tripulación, en su caso, que estando sometido a un control de circulación aérea no le diera datos que éste le reclamase o los diera equivocados o incompletos con peligro para la seguridad de la navegación”.

La pena podrá aumentarse hasta penas de prisión de tres a ocho años de prisión, “si, como consecuencia de la acción u omisión, se hubiese producido el siniestro de la aeronave, a no ser que el hecho constituyera delito más grave”.

Emprender el vuelo sin aprobación del plan o quebrantamiento del mismo

Según el artículo 15, “El Comandante de aeronave que maliciosamente, con riesgo para la navegación, emprenda el vuelo sin la presentación y aprobación del plan correspondiente o lo quebrante después de modo manifiesto y sin justificación, y el que no lo modifique cuando le sea expresamente ordenado”, será castigado con la pena de prisión de catorce a treinta días de prisión o suspensión del título aeronáutico.

Incumplimiento de órdenes o normas.

Según el artículo 16, serán castigados con pena de prisión de catorce a treinta días o multa hasta seiscientos euros, o con las dos penas conjuntamente según las circunstancias, “los que no cumplieren las órdenes que hubieren recibido de la Autoridad aérea competente de paralizar o hacer desaparecer construcciones, plantaciones, u otras que contraviniesen las normas reguladoras de las servidumbres aeronáuticas a que se halle sometido el lugar de emplazamiento de aquéllas. Todo ello sin perjuicio de las facultades de la propia Autoridad para la ejecutoriedad de sus órdenes”.

Vuelos arriesgados o acrobáticos.

Conforme al artículo 17, “El Comandante de aeronave que realice vuelos arriesgados o acrobáticos en espacio aéreo prohibido o que sobrevuele aglomeraciones urbanas a una altura inferior a la de seguridad o a la que esté especialmente autorizado”, será castigado con la pena de pérdida del título aeronáutico, suspensión del mismo o multa de 30 a 150 euros.

Emprendimiento de vuelo con exceso o mala distribución de carga.

Conforme al artículo 18, “El Comandante de aeronave que, a sabiendas, emprenda vuelo con exceso de peso, o con mala distribución de la carga que pueda poner en grave riesgo la seguridad de la aeronave”, será castigado con la pena de suspensión del título aeronáutico o prisión de seis meses a tres años.

¿Delito de atentado?

Según el artículo 19, “Los atentados contra las personas cometidos en la aeronave y que afecten o puedan afectar a la seguridad de la navegación serán castigados con las penas señaladas en el Código Penal para los respectivos casos, o con la inmediatamente superior”.

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