¿Qué Faltas contempla la Ley?

 

La Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (LPPNA), en su título III aún alude a las siguientes faltas aeronáuticas:

Contra la Policía y seguridad de la navegación aérea (artículos 66 a 69)
Contra la Policía de aeropuertos (artículos 70 a 71)
De asistencia o puntualidad en la incorporación al servicio (artículo 72)
Lanzamiento desde aeronave de objetos no clasificados como lastre reglamentario de la misma (artículo 73)
Incumplimiento de normas reglamentarias de policía (artículo 74).
Imprudencia o negligencia.

 

¿Están vigentes, derogadas o se refieren a delitos leves?

Si bien es cierto, que la Disposición Derogatoria Única de la LO 1/2015, de 30 de marzo, deroga las faltas, cabe preguntarse si las menciones a las faltas se entienden referidas a delitos leves conforme a la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley, o se encuentran derogadas o al no haberse derogado expresamente las faltas existentes en Leyes especiales como la analizada las conductas tipificadas como faltas continúan vigentes.

Además, existen determinados delitos aeronáuticos en los que habrá que considerar si la aplicación del límite de 400 euros para considerarlos o no delito leve es aplicable o no, convirtiendo en delito leve conductas que o bien se consideran delito aeronáutico, lo que veremos en futuros post.

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