Antiblanqueo
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo recoge un listado de toda una serie de sujetos obligados, que vienen obligados a disponer de políticas que prevengan el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Entre ellas, además de entidades bancarias, financieras, y aseguradoras, se encuentran los siguientes sujetos obligados:
- Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
- Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
- Personas que con carácter profesional y por cuenta de terceros:
- Constituyan sociedades u otras personas jurídicas.
- ejerzan funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones.
- Faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica.
- Ejerzan funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones.
- Ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, o dispongan de otra persona que ejerza dichas funciones.
- Casinos de juego.
- Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
- Personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
- Personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
- Fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Si tú o tu empresa están en el listado de sujetos obligados, desde Escudo Legal os asesoramos en el diseño de un Manual de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en la implementación de las medidas necesarias, en su verificación, actualización, control, seguimiento y revisión por experto externo, con el objetivo de cumplir fielmente con la normativa en esta materia.