Defensa penitenciaria
Cuando una persona es condenada a pasar un tiempo en prisión en ejecución de una sentencia condenatoria que ha impuesto una pena de prisión, debe saber, conforme a lo que establece el artículo 25.2 de la Constitución Española, que: Las penas privativas de libertad están “orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución Española, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
Esos derechos son, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos; el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, el derecho de defensa y el derecho a la educación.
Ante aquellas situaciones o resoluciones injustas que considere un interno que se le están produciendo tiene mecanismos de defensa a través del sistema de recursos y escritos legalmente previstos. Lo más habituales son:
- Recursos contra la clasificación en grado, mantenimiento y regresión.
- Recursos contra la denegación de permisos.
- Recursos sobre la libertad condicional.
- Recursos sobre las comunicaciones del interno.
- Recursos relativos al régimen disciplinario.
- Recursos relativos a refundición de condena.
- Escritos de queja a nivel interno.
Nuestro letrado Ricardo Agud Spillard tiene una dilatada experiencia en la defensa de los derechos de los internos en prisión, ya sea a nivel interno de los centros penitenciarios, ya sea a nivel externo ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.