Es una de las consultas más frecuentes en la fase de ejecución de sentencias en el ámbito del Derecho Penal “de Familia”: ¿qué ocurre si, tras una condena firme por violencia de género, la pareja decide voluntariamente reconciliarse y retomar la convivencia antes de que termine la pena de alejamiento?

 

En la práctica nos encontramos a diario con situaciones en las que, transcurrido un tiempo, la pareja restablece la relación de afectividad o necesita mantener el contacto por la presencia de hijos menores en común. Sin embargo, la respuesta del ordenamiento jurídico español es contundente: el consentimiento de la víctima no anula la prohibición judicial.

 

En este artículo analizamos los riesgos penales de retomar el contacto y la realidad jurídica de este tipo de penas en fase de ejecución.

 

El consentimiento de la víctima no extingue la pena

 

Cuando una sentencia penal adquiere firmeza, sus pronunciamientos deben cumplirse estrictamente en sus propios términos.

 

En los delitos de violencia sobre la mujer, las penas accesorias de prohibición de aproximación y de comunicación (reguladas en el artículo 57 del Código Penal) no dependen de la voluntad cambiante de la persona protegida. Aunque ambas partes deseen de mutuo acuerdo volver a convivir, la reconciliación por sí sola no deja sin efecto la condena.

 

La prohibición impuesta en sentencia sigue plenamente vigente y es de obligado cumplimiento, al margen de lo que acuerden de forma privada los implicados.

 

El peligro real: incurrir en un delito de quebrantamiento de condena

El aspecto más crítico que deben conocer las partes es el riesgo legal al que se expone la persona condenada.

 

Si se reanuda la convivencia o el contacto existiendo una orden de alejamiento o prohibición de comunicación vigente, el condenado incurre en un delito de quebrantamiento de condena (artículo 468 del Código Penal).

 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante en este criterio:

 

El bien jurídico protegido es público: La norma no solo protege la integridad física o moral de la víctima, sino también la autoridad de los tribunales y el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

El consentimiento es irrelevante: Aunque sea la propia víctima quien busque el acercamiento, consienta la entrada en el domicilio o facilite la comunicación, el delito de quebrantamiento se consuma igualmente respecto del condenado.

 

Esto implica que un control rutinario de la policía, un conflicto puntual o cualquier denuncia posterior puede derivar en la apertura de una nueva causa penal y la imposición de una pena de prisión para el investigado.

 

¿Existen vías de modificación o revisión en fase de ejecución?

En la fase de ejecución de la sentencia firme, las posibilidades de modificar una pena accesoria impuesta son prácticamente nulas por las siguientes razones:

Inmodificabilidad de las sentencias firmes: Salvo supuestos de revisión legalmente tasados, las penas firmes deben ejecutarse de principio a fin. La voluntad sobrevenida de las partes no es causa legal para alterar o suspender esta pena.

La vía del indulto parcial: En ocasiones se plantea la solicitud de un indulto parcial limitado a la pena accesoria de alejamiento. No obstante, en el marco de los delitos de violencia sobre la mujer, la concesión de indultos es un hecho extraordinariamente residual y la práctica administrativa tumba casi con total seguridad estas peticiones.

 

 ¿Cómo gestionar la situación sin incurrir en un delito?

Ante la existencia de una condena firme con penas de alejamiento y comunicación vigentes, la única vía segura y conforme a Derecho comprende las siguientes pautas:

 

Cero contacto hasta la extinción completa de la pena: No debe producirse ningún acercamiento físico, llamada, mensaje ni comunicación por terceras personas hasta que transcurra el periodo exacto fijado en la resolución judicial o un auto declare extinguida la responsabilidad penal por cumplimiento.

Gestión de la patria potestad e hijos comunes: Si existen hijos menores en común, las relaciones familiares, régimen de visitas o comunicaciones deben encauzarse única y exclusivamente a través de los mecanismos o puntos de encuentro legalmente establecidos (o mediante representación letrada/familiares autorizados si la sentencia lo contempla), evitando siempre el contacto directo entre los progenitores.

Asesoramiento técnico penal: Antes de tomar cualquier decisión que implique alterar la dinámica de cumplimiento, es imprescindible consultar con un abogado penalista experto en ejecución de penas para computar correctamente los plazos de cumplimiento de la condena y evitar sorpresas desagradables.

¿Tiene dudas sobre la fase de ejecución de una sentencia penal?

En Escudo Legal somos especialistas en Derecho Penal y ejecución de penas. Si necesita analizar su caso o conocer el estado de cumplimiento de sus medidas, contacte con nuestro equipo para coordinar una consulta adaptada a su situación.

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Artículo de divulgación · No constituye asesoramiento jurídico
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