La jurisprudencia ha sistematizado los requisitos que han de concurrir para la apreciación de la eximente completa del artículo 20.6 del CP. Con cita de la doctrina consolidada de la Sala Segunda: «La eximente de miedo insuperable exige de los siguientes requisitos: a) La presencia de un mal que coloque al sujeto en una situación de temor invencible determinante de la anulación de la voluntad del sujeto; b) Que dicho miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado; c) Que el miedo sea insuperable, esto es, invencible, en el sentido de que no sea controlable o dominable por el común de las personas con pautas generales de los hombres, huyendo de las situaciones extremas relativas a los casos de sujetos valerosos o temerarios y de personas miedosas o pusilánimes; y d) Que el miedo haya sido el único móvil de la acción».
Un análisis pormenorizado de cada uno de estos requisitos permite las siguientes consideraciones:
Amenaza real, seria e inminente
La fuente del miedo ha de ser una amenaza efectiva, seria e inminente. No basta con un temor abstracto, vago o meramente imaginado. La valoración de la intensidad de la amenaza ha de realizarse desde la perspectiva del hombre medio —criterio objetivo de referencia— para evitar subjetivismos exacerbados que permitirían que cualquier persona timorata o pusilánime obtuviese la exención.
Respecto a la calidad del miedo, la jurisprudencia ha matizado que no se requiere que el sujeto experimente un sentimiento de terror propiamente dicho: «el miedo puede ser el recelo o la aprensión que uno tiene de que le suceda una cosa contraria a lo que desea», siendo suficiente un temor insuperable, excluyéndose los miedos de origen patológico —que remiten al ámbito de la inimputabilidad— y los de origen endógeno.
Anulación de la voluntad
Para la eximente completa se requiere que el miedo anule la voluntad del sujeto, colocándole en una situación de terror invencible. Esto es lo que distingue la exención completa de la incompleta, en la cual basta con que el miedo disminuya notablemente —sin llegar a anular— la capacidad electiva del sujeto.
El miedo como único móvil de la acción
La eximente requiere que el miedo sea el único móvil de la conducta típica realizada. La concurrencia de motivaciones adicionales —como el lucro— excluye o matiza la apreciación de la eximente. Así, el Tribunal Supremo ha rechazado la eximente en casos en que el sujeto, además de actuar bajo presión, obtenía una contraprestación económica, al no poder descartarse un móvil lucrativo añadido al del miedo.
Inexigibilidad de otra conducta
La eximente exige, en definitiva, que no fuera exigible al sujeto una conducta distinta a la realizada. Este análisis es casuístico: si existían alternativas razonables accesibles al autor —como denunciar las amenazas a las autoridades, solicitar una orden de protección o acudir a otros mecanismos de salvaguarda—, la exención completa no puede prosperar, pudiendo apreciarse en su caso la eximente incompleta.
Eximente incompleta: requisitos y régimen
El artículo 21.1 del CP, en relación con el artículo 20.6 del CP, prevé la aplicación de la eximente incompleta de miedo insuperable cuando no concurran todos los requisitos legalmente exigidos para la exención completa. La doctrina jurisprudencial ha concretado el ámbito de la eximente incompleta en los siguientes términos: «Para la apreciación de la eximente incompleta pueden faltar los requisitos de la insuperabilidad del miedo o el carácter inminente de la amenaza, pero lo que nunca puede faltar es la existencia de un temor inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado y que alcance un grado bastante para disminuir notablemente la capacidad electiva de la víctima».
La distinción entre eximente completa e incompleta radica, por tanto, en la intensidad de la afectación de la voluntad:
Eximente completa: anulación de la voluntad del sujeto.
Eximente incompleta: disminución notable —no anulación— de la capacidad electiva.
Adicionalmente, la jurisprudencia ha subrayado que la ofuscación mental introducida por el miedo no se desvanece de manera inmediata con la alteración de las circunstancias concurrentes, sino que el cambio del entorno debe venir acompañado de condiciones que hagan que el sujeto perciba la desaparición del riesgo y favorezcan que pueda adecuar progresivamente su actuación al nuevo contexto.
Atenuante analógica de miedo insuperable
Con base en el artículo 21.7 del CP, cabe apreciar el miedo insuperable como atenuante analógica en aquellos supuestos en que, sin alcanzar la intensidad exigida para la eximente —completa o incompleta—, la presión del miedo haya influido en la conducta del autor disminuyendo de forma no desdeñable su libertad de decisión.
La jurisprudencia ha admitido igualmente que las atenuantes analógicas pueden ser apreciadas como muy cualificadas, si bien se exige que se acredite una mayor intensidad de la circunstancia, superior a la normal, teniendo en cuenta todos los datos que prueban la menor antijuridicidad o culpabilidad del agente, haciéndole merecedor de un trato más benévolo.
En cuanto a la incompatibilidad de la atenuante analógica de miedo insuperable con la atenuante de arrebato u obcecación, la jurisprudencia ha establecido que ambas no pueden apreciarse simultáneamente sobre la base de los mismos hechos, dado que la eximente de miedo insuperable lleva implícita la disminución del nivel de consciencia que también constituye el fundamento de la atenuante de arrebato.
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