![La Orden Europea de Investigación (VII): Reconocimiento y ejecución en España de medidas específicas de investigación solicitadas por un Estado miembro.](https://escudolegal.es/wp-content/uploads/2021/09/correspondencia-de-europa-y-mediterraneo-viejos-25485817.jpg)
![La Orden Europea de Investigación (VII): Reconocimiento y ejecución en España de medidas específicas de investigación solicitadas por un Estado miembro.](https://escudolegal.es/wp-content/uploads/2021/09/correspondencia-de-europa-y-mediterraneo-viejos-25485817.jpg)
![La Orden Europea de Investigación (VI): Recepción, reconocimiento y ejecución en España procedente de un Estado miembro.](https://escudolegal.es/wp-content/uploads/2021/09/unnamed.jpg)
La Orden Europea de Investigación (VI): Recepción, reconocimiento y ejecución en España procedente de un Estado miembro.
Recepción de la orden. Conforme al artículo 205, apartado 1º, de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (LRMUE), introducido por la Ley 3/2018, de 11 de junio, y en vigor desde el 2 de julio de 2018,...![La Orden Europea de Investigación (V): Emisión y transmisión de una orden europea de investigación por parte de las autoridades españolas, con medidas específicas de investigación.](https://escudolegal.es/wp-content/uploads/2021/09/pexels-monstera-7412013-1080x675.jpg)