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En el ejercicio del Derecho Penal, nos enfrentamos a menudo a una de las realidades más amargas del sistema judicial: el error o la ineficiencia judicial que trunca vidas. Cuando un ciudadano es sometido a prisión preventiva antes de un juicio donde finalmente resulta absuelto, o cuando se ve atrapado en un proceso kafkiano que se prolonga durante años, incluso décadas, surge una pregunta inevitable: ¿Cómo repara el Estado el daño causado?
El deber de los abogados penalistas no solo es la defensa en el proceso, sino también garantizar que, tras una injusticia, el cliente reciba la compensación económica que en justicia le corresponde.
La indemnización por prisión preventiva seguida de absolución
Durante años, el acceso a una indemnización por haber estado en prisión preventiva estuvo limitado por una interpretación restrictiva del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Solo se indemnizaba si existía «inexistencia del hecho imputado«. Sin embargo, tras la histórica Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019, de 19 de junio, el panorama cambió radicalmente.
Hoy día, cualquier persona que haya estado en prisión preventiva y sea absuelta tiene derecho a reclamar una indemnización.
¿Cuánto vale un día de libertad perdido?
No existe una tarifa fija legalmente establecida. El Ministerio de Justicia suele manejar baremos muy bajos, a menudo insuficientes, lo que nos obliga a acudir a la vía contencioso-administrativa para elevar las cuantías.
La jurisprudencia reciente nos da pistas claras:
El criterio general: Se suele partir de una base de entre 25 y 50 euros por día de privación de libertad.
Factores de corrección: Esta cifra puede aumentar significativamente dependiendo de las circunstancias personales del afectado. No es lo mismo la prisión para una persona con antecedentes que para alguien que pisa un centro penitenciario por primera vez.
El impacto personal: Se valora la pérdida de empleo, el desarraigo familiar, el daño a la reputación y, fundamentalmente, el daño moral derivado de la angustia de estar en prisión.
El caso de los 5.000 euros por 196 días
Un ejemplo reciente y clarificador es la Sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2025 (rec.1368/2022) que otorgó una indemnización de 5.000 euros a un ciudadano que permaneció 196 días en prisión preventiva tras ser absuelto de un delito de robo con violencia. Si dividimos la cuantía, observamos que el tribunal valoró cada día en aproximadamente 25,50 euros.
Aunque es una cifra modesta para lo que supone perder medio año de vida, este tipo de sentencias confirman que el Estado ya no puede escudarse en tecnicismos para no pagar. Sin embargo, los abogados penalistas debemos luchar por aplicar criterios más ambiciosos, buscando alcanzar o superar los 60-100 euros/día cuando concurren circunstancias de especial gravedad, como el alejamiento de hijos menores, pérdida de salud o la pérdida de negocios prósperos.
La «pena de banquillo» y las Dilaciones Indebidas Extraordinarias
Un proceso penal no solo se sufre entre rejas. Existe otra forma de castigo estatal: la lentitud. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas es un derecho fundamental (artículo 24.2 de la Constitución Española). Cuando un procedimiento que debería durar pocos años se extiende por siete, diez o quince, el investigado sufre lo que denominamos la «pena de banquillo«.
Estar sometido a la condición de investigado (antes imputado) durante años supone un estigma social, una limitación para viajar (si hay retirada de pasaporte), comparecencias quincenales en el juzgado (si se han acordado), una carga psicológica constante y problemas personales y familiares
Cuantías por el retraso judicial
Recientemente, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 6 de febrero de 2026 (Rec. 1106/2024) ha concedido 15.750 euros de indemnización por un proceso penal que duró nueve años y terminó en absolución. En este supuesto, el daño no derivaba de la cárcel (ya que el sujeto estuvo en libertad provisional), sino del «funcionamiento anormal de la Administración de Justicia«.
Las cuestiones que se evalúan para llegar a esa cifra:
La complejidad del asunto: Si el caso era sencillo y tardó una década, la indemnización es mayor.
La conducta del interesado: Que el reclamante o su abogado no hayan provocado los retrasos.
El tiempo de paralización total: Periodos de meses o años donde el expediente estuvo «durmiendo» en una estantería sin que se practicara ninguna diligencia.
Retrasos imputables a la Administración de Justicia: Los retrasos deben ser culpa de la Administración, no pudiendo escudarse esta en la falta de medios.
En el caso mencionado de los 15.750 euros, la Audiencia Nacional consideró que el mero hecho de estar nueve años bajo la espada de Damocles de una posible condena, con el gasto en abogados y el desgaste emocional que conlleva, merecía una reparación económica directa, independientemente de la absolución.
El procedimiento para reclamar: Responsabilidad Patrimonial
Es importante que el cliente sepa que esta indemnización no es automática tras la sentencia absolutoria. Hay que iniciar un procedimiento de Responsabilidad Patrimonial del Estado ante el Ministerio de Justicia.
Plazo: Tenemos un año desde que la sentencia absolutoria es firme. Si se pasa el plazo, el derecho prescribe.
Fase Administrativa: Se presenta una reclamación motivada y cuantificada ante el Ministerio.
Fase Judicial: Si el Ministerio deniega la indemnización o ofrece una cantidad ridícula (lo cual ocurre en el 90% de los casos), hay que acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Audiencia Nacional), donde los jueces suelen ser mucho más sensibles al daño causado que la propia Administración.
¿Cómo se cuantifica la indemnización a pedir?
Este es el punto más complejo de la reclamación. Para conseguir una indemnización justa de entre 8.000 y 20.000 euros (o más, dependiendo del caso), debemos tener en cuenta las circunstancias concurrentes, entre las que se encuentran las siguientes:
La edad del afectado: El impacto es diferente en un joven que en una persona mayor.
Cargas familiares: El sufrimiento de los hijos y la pareja es un factor que eleva el daño.
Salud mental: Informes periciales psicológicos que demuestren cuadros de ansiedad, depresión o estrés postraumático derivados de la estancia en prisión o del proceso revelarán la afectación existente.
Repercusión mediática: Si el caso salió en prensa y el nombre del cliente quedó manchado antes de la absolución
Conclusión: El valor de la libertad y la dignidad
Nadie puede devolverle a un ciudadano inocente los días robados en una celda, ni borrar las secuelas de las noches durante años de insomnio aguardando un juicio que parece no llegar nunca. Sin embargo, la salud de un Estado de Derecho se mide por su capacidad de reconocer sus propios fallos; el error judicial y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia deben tener, necesariamente, una consecuencia económica reparadora.
Publicado en lawandtrends: El Derecho a indemnización por prisión preventiva y dilaciones indebidas | Penal | LawAndTrends
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