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En el ejercicio del derecho penal, solemos decir que la sala de vistas es un recinto sagrado donde la inmediación y la contradicción son los pilares que sostienen la presunción de inocencia. Sin embargo, la tecnología ha derribado las puertas del juzgado. Ya no hablamos solo de videoconferencias profesionales desde oficinas judiciales, sino de algo mucho más cotidiano y, para algunos, alarmante: declarar en un juicio oral a través de una videollamada de WhatsApp desde el sofá de casa (o desde el coche, o haciendo el camino de Santiago. Quien dice whatsapp, también dice zoom.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 216/2026, de 12 de marzo (Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García), aborda este escenario con una mezcla de pragmatismo y rigor procesal que se debe analizar con lupa.
El caso: Entre el embarazo y la falta de «ortodoxia«
Una testigo y denunciante, residente en Ceuta y en su octavo mes de gestación, declaró en el juicio mediante una videollamada de WhatsApp. Los motivos para no desplazarse eran claros: el riesgo y las molestias de un viaje en avión o por tierra en avanzado estado de embarazo hacían que su comparecencia física fuera «particularmente gravosa«.
Sin embargo, la defensa puso el grito en el cielo —y con razones legales de peso— al observar las condiciones de dicha declaración:
Se realizó desde un domicilio privado.
No hubo presencia de un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) ni funcionario que garantizara la asepsia del testimonio.
No se acreditó fehacientemente la identidad mediante documento oficial al inicio del acto.
Hubo deficiencias técnicas (interrupciones y mala audición) que, según la defensa, entorpecieron el contrainterrogatorio y causaron indefensión.
La gran distinción: Irregularidad vs. Nulidad
El Tribunal Supremo admite que la actuación no fue «ortodoxa» ni la más adecuada. Utiliza un término que debemos retener: irregularidad. Pero, ¿por qué una irregularidad no conlleva la nulidad del juicio?
El Supremo realiza una lección sobre la jerarquía de las garantías:
Garantías Constitucionales (Estructurales): Como el principio de contradicción o el derecho de defensa. Su vulneración inutiliza todo el proceso.
Garantías Legales (No constitucionales): Aquellas que buscan el buen orden procesal pero cuya infracción no siempre genera indefensión real.
En este caso, aunque se ignoraron preceptos del Real Decreto Ley 6/2023 y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) sobre cómo deben realizarse estas conexiones , el tribunal consideró que los efectos no tenían «relevancia invalidante«.
¿Por qué se «salvó» la declaración?
Identidad por notoriedad: Aunque el testigo no enseñó el DNI a cámara, nadie dudó de que era ella. El tribunal califica de «fantasioso» pensar en una suplantación en este contexto.
Ausencia de coacciones: A pesar de estar sola en casa, sus gestos, actitud y la rapidez de sus respuestas evidenciaron que no estaba siendo instruida por terceros.
Contradicción preservada: Pese a los fallos de audio, las partes pudieron realizar sus preguntas «sin cortapisas de ningún tipo«.
El marco legal: De la pandemia a la norma actual
El Tribunal Supremo nos recuerda que la videoconferencia ya no es una excepción exótica. El artículo 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) la permite desde 2003, y la normativa post-pandemia (como la Ley 3/2020 y el actual RD-Ley 6/2023) ha consolidado su uso preferente.
El nuevo artículo 258 bis de la LECrim consagra la preferencia de lo telemático para todas las actuaciones, siempre que el juez no disponga lo contrario y existan medios técnicos. Además, el artículo 325 de la LECrim permite específicamente este medio cuando la comparecencia física resulte «particularmente gravosa«, como ocurría con el embarazo de la testigo en este caso.
Lo más disruptivo es lo que establece el artículo 61 del RD-Ley 6/2023: el incumplimiento de las formalidades de identificación en una videoconferencia no priva por sí solo de efectos procesales a la actuación, ni supone su nulidad automática. Es decir, la ley da un margen de maniobra a la eficacia frente al formalismo.
Reflexión para la práctica forense
Como abogados, esta sentencia nos deja un mensaje agridulce. Por un lado, se reconoce que el uso de plataformas domésticas como WhatsApp no es el cauce ideal y genera «irregularidades» que deben ser reprobadas. Por otro, nos advierte que para tumbar una prueba por esta vía, no basta con señalar el defecto formal (la falta de «ortodoxia«); hay que demostrar una indefensión material y real.
«No significa que se destierren al limbo de lo intrascendente esas irregularidades… pero sería ilógico dar un salto acrobático a la nulidad radical por la contravención de una norma de nivel inferior».
En definitiva, la STS nº 216/2026 nos dice que la justicia del siglo XXI prefiere una conexión pixelada y con interrupciones antes que la parálisis de un proceso, siempre que la verdad logre filtrarse a través de la pantalla y se respete el derecho a preguntar y ser respondido. La dignidad del acto judicial sigue siendo la prioridad, pero su liturgia, definitivamente, ha cambiado de formato.
Publicado en lawandtrends: Declaración de testigo en juicio oral a través de whatsapp | Penal | LawAndTrends
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