¿Únicamente hay responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando el directivo o el empleado que actúa por cuenta de ella o a su servicio es el autor principal del delito sin que quepan otras formas de participación?

¿Únicamente hay responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando el directivo o el empleado que actúa por cuenta de ella o a su servicio es el autor principal del delito sin que quepan otras formas de participación?

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 298/2024, de 8 de abril (Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García) mantiene que no.   «Cuando el artículo 31 bis habla de «delitos cometidos» por determinadas personas ligadas al ente colectivo está pensando en todas...
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