Un caso reciente ha puesto sobre la mesa un debate crucial sobre la validez de las pruebas digitales en el ámbito penal. Un hombre ha sido absuelto de un delito de quebrantamiento de condena tras haber sido acusado de dar «me gusta» al estado de WhatsApp de su exnovia cuando pesaba sobre él una orden de alejamiento y prohibición de comunicación.

 

La acusación basó su denuncia en una captura de pantalla donde se apreciaba que un contacto con el nombre del acusado había reaccionado al estado de WhatsApp. Sin embargo, la Juez le absuelve con el siguiente razonamiento: «El pantallazo adjuntado a la denuncia no permite disipar dudas, pues lo único que se desprende es que una persona registrada en su dispositivo con el mismo nombre que el acusado le dio me gusta, pero no cuál es el número asociado al nombre».

 

En un día a día donde todo pasa por la pantalla del móvil, tendemos a confundir «lo que vemos» con «la realidad técnica». El derecho penal exige certezas absolutas, y un pantallazo por sí solo hace aguas por varios motivos:

 

La ilusión del nombre de contacto: Haciendo uso del razonamiento anterior, cualquiera puede guardar cualquier número de teléfono en su agenda bajo el nombre que le apetezca. Puedes guardar a un amigo como «Brad Pitt» y tu pantalla mostrará que te está escribiendo él, pero la identidad real detrás del número sigue siendo la de tu amigo.

Ausencia de prueba pericial: Un pantallazo es un elemento plano, fácilmente manipulable y que carece de metadatos, por lo que haría falta un informe pericial que extrajera el número de teléfono emisor real, el registro de llamadas del operador o la dirección IP, para vincularlo con el investigado / acusado.

Presunción de inocencia frente a la duda digital: Ante la imposibilidad de demostrar técnicamente quién estaba detrás de ese «me gusta», prevalece el principio de in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado).

 

La lección para el entorno profesional y legal

 

Este caso no es una simple anécdota de juzgado de provincia; es una lección fundamental en el derecho procesal moderno:

 

Depender de un pantallazo como única prueba en un litigio digital es una estrategia de alto riesgo, ya que, como hace la Sección Penal de Ourense se puede sostener su falta de validez probatoria o su incapacidad para enervar la presunción de inocencia del supuesto emisor.

Para que una prueba digital tenga peso y no estemos expuestos a riesgos, debería presentarse garantizando la cadena de custodia (mediante la extracción de datos del terminal o la certificación de un perito informático).

 

¿Te encuentras en esta situación?

Tienes pantallazos que consideras prueba de algún delito y quieres denunciar. Antes de presentar una denuncia, es importante que un abogado penalista valore la validez de esas pruebas y la mejor estrategia para proteger tus derechos.

No dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal
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Artículo de divulgación · No constituye asesoramiento jurídico
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