Supuesto.

Persona que es condenada a la pena de 8 meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, es decir, 540 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de pago y al pago de una responsabilidad civil por importe de 1040 euros, transfiere a la cuenta de consignaciones del Juzgado correspondiente la cantidad de 540 euros, y deja de atender la responsabilidad civil, haciendo caso omiso a los requerimientos del Juzgado para pagar las cantidades restantes.

Finalmente, es informado de que en el plazo de 10 días debe ingresar en prisión para cumplir una pena de prisión de 4 meses de prisión y se pregunta qué ha pasado.

 

¿Qué es la multa penal y características?

Conforme a los tres primeros apartados del artículo 50 del Código Penal (CP), la pena de multa consistirá en la «imposición al condenado de una sanción pecuniaria», que salvo que la Ley prevea otra cosa, se impondrá por el «sistema de días-multa», siendo su «extensión mínima de diez días y la máxima de dos años». En el caso de las personas jurídicas, las penas de multa «tendrán una extensión máxima de cinco años».

«La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta» (apartado cuarto, artículo 50 CP).

La extensión de la pena (dentro de los límites establecidos legalmente) y el importe de estas cuotas serán fijadas por el juez o tribunal de forma motivada, «teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo» (apartado quinto, artículo 50 CP), pudiendo fraccionarse el pago de la multa, «por causa justificada», en plazos que «no excedan de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes» (apartado sexto, artículo 50 CP).

Cuando se impone la pena de multa, «Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas», que en el caso de tratarse de delitos leves podrán cumplirse mediante localización permanente o, «previa conformidad del penado, el Juzgado podrá «acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo» (artículo 53 CP)».

 

Orden de prelación del Código Penal

El artículo 126.1 del CP establece, con carácter general, un orden de prelación en cuanto a los pagos que vaya efectuando un penado (o el responsable civil subsidiario), que es el siguiente:

1º El primer o primeros pagos irán destinados «a la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios». En definitiva, a la responsabilidad civil.

2º El segundo o segundos pagos irán destinado a «la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa».

3º Los siguientes pagos irán destinado al pago de «las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago».

4.º A continuación, los pagos irán destinados «a las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados».

5.º Por último, el resto del pago o pagos irán destinados «a la multa».

El apartado 2 establece, con carácter específico, que «cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado. Tendrá la misma preferencia el pago de las costas procesales causadas a la víctima en los supuestos a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito».

En la práctica habitual, lo normal será que el orden que se haya de cumplir sea, primero pago de la responsabilidad civil, segundo pago de las costas de la acusación particular, si la hubiera, y tercero el pago de la multa.

 

¿Qué había pasado?

Lo que pasó fue que el condenado no sabía, se confío o entendió mal, que existe un orden en cuanto a los pagos que se realizan.

Con el pago de los 540 euros no quedaba sin efecto el pago de la multa, sino que esos 540 euros se descontarían en primer lugar de la responsabilidad civil, por lo que aún quedaba por pagar, por un lado, la cantidad de 500 euros por dicho concepto y, por otro lado, la totalidad de la multa, es decir, 540 euros.

Al no estar pagada la multa, el Juzgado aplica la responsabilidad civil subsidiaria de un día de prisión por cada 2 cuotas impagadas que, en este caso, supone el cumplimiento de una pena de prisión de 4 meses y por ello su ingreso en un centro penitenciario.

 

¿Qué pasa si en prisión paga lo que faltaba?

Nada impide que si una vez que se encuentra el penado en prisión, deviene solvente o encuentra algún modo de financiación y puede hacer frente al pago de la multa y del resto de conceptos (responsabilidad civil, costas, etc), el juez pueda admitirlo y modificar en consecuencia la pena de responsabilidad subsidiaria impuesta. Es decir, descontar las cuotas ya satisfechas por vía de responsabilidad subsidiaria (los días que ha pasado efectivamente en prisión), admitir el pago y dejar a la persona en libertad.

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