Lo que dice el Tribunal Supremo.
En lo que respecta a los dictámenes periciales sobre el testimonio de los menores víctimas de delitos en los procedimientos penales, el Tribunal Supremo ha tenido por correctas las técnicas de los peritajes empleadas por los correspondientes profesionales relativos a la credibilidad del testimonio de los menores, especialmente en los delitos contra la libertad sexual, cuando se cumplen los siguientes criterios:
Criterios de credibilidad del testimonio:
Estructura lógica: lo relatado por el menor debe tener un sentido lógico, coherencia interna y también un sentido global.
Cantidad de detalles. El menor debe proporcionar detalles sobre el contexto y las personas involucradas.
lncardinación contextual: el menor ha de describir un contexto físico y también temporal en el que suceden los hechos. Se deben analizar detalles superfluos, asociaciones externas relacionadas o detalles característicos.
Criterios de validez:
El menor ha de utilizar un lenguaje y conocimientos sobre sexualidad apropiados a su edad y desarrollo cognitivo.
La entrevista debe realizarse respetando la forma del relato libre.
Las preguntas posteriores no deben ser coercitivas, y deben realizarse con la adecuada técnica apropiada a la edad.
Deben constatarse, si se apreciaran, motivos que justifiquen una falsa información o presiones para ello.
Se debe valorar, en todo caso, la oportuna coherencia y consistencia con otras declaraciones realizadas por el menor informado.
Lo que dice la experta Carmen Moyano.
“La noción de mentira y engaño participan de un denominador común: la intencionalidad y, una diferencia esencial las consecuencias de ambos conceptos. Así pues, la mentira conlleva engañar sin estimar las consecuencias y el engaño conseguir un objetivo.
Cuando pretendemos resolver la ecuación verdad vs mentira, se presupone que el destinatario del mensaje conoce a priori el alcance de la verdad, el autoengaño, y la mentira.
Para la psicología, la mentira consiste en dar una información falsa, aportando datos como si fueran verdad. Para realizar el acto de mentir es necesario una serie de habilidades muy complejas como: tener una buena memoria, capacidad de anticipar imprevistos, tener un dominio del lenguaje verbal y no verbal, ser capaz de admitir algunas verdades, no mentir pero ocultar…. Es decir, este proceso exige un esfuerzo mental que conlleve la consistencia del relato y, que la narración sea coincidente con lo que conoce el destinatario del mensaje.
Para construir una mentira que a medida que se va profundizando en la investigación y, en la congruencia de los datos se requiere mayor esfuerzo mental.
Es pues, improbable que un menor tenga el desarrollo cognitivo necesario para construir una mentira consistente por lo menos hasta los 14 años de edad aproximadamente.
Denominamos desarrollo cognitivo a la capacidad de un niño de pensar y razonar. Existiendo diferencias significativas entre los 6 a los 12 años, y de los 12 a los 18 años.
En la etapa de 6 a 12 años desarrollan la capacidad de pensar de maneras concretas. El pensamiento concreto se encarga de tareas como combinar, sumar, restar, dividir, ordenar, alfabetizar y transformar objetos y acciones.
En la etapa entre los 12 y los 18 años el desarrollo de pensamiento se va haciendo más complejo pues, ya son capaces de realizar operaciones lógicas y formales. Se desarrolla el pensamiento abstracto o el de ser capaz de formular pensamientos con distintas posibilidades, formar nuevas ideas y propuestas, comparar o deliberar y comienzan a ser conscientes de sus actos.
Hay que tener en cuenta que no todos los niños progresan al mismo ritmo en su capacidad de pensar en sus procesos complejos.
Nuestro Código Penal, basándose en la inmadurez mental de los menores establece que, los menores de 14 años son inimputables penalmente y, por lo tanto, no se les aplican los tipos penales previstos en el mismo. Sin embargo; para los menores de edad comprendidos entre los 14 y los 18 años, tendrían que responder penalmente con la ley de Responsabilidad Penal de los Menores que, habitualmente conllevan acciones de carácter corrector de conductas y servicios a la comunidad.
La demostración de que testimonio del menor sea veraz o no es un punto muy debatido, especialmente si existen denuncias de maltrato o abuso sexual.
Estudiosos como Howard Gardner, científico destacado por sus investigaciones en el análisis de las capacidades cognitivas y por haber formulado la teoría de las inteligencias múltiples, preconiza que el niño es mentiroso por naturaleza.
Sin embargo; las investigaciones de la última década contradicen aquellos primeros estudios.
Dolores Padilla, (2015) afirma que, incluso considerando el síndrome de alienación parental que atribuye falsedad al testimonio del menor (no autentificado científicamente), o bien otros factores posibles de manipulación, presión, relaciones jerárquicas e imagen; demuestran que “los niños tienden a decir la verdad independientemente de la edad”.
Para poder considerar esta afirmación categórica se hace necesaria la intervención profesional de un Psicólogo y/o Psiquiatra que descarte patologías previas, evalúe las capacidades cognitivas del menor y por supuesto utilice las herramientas psicométricas necesarias para determinar el grado de veracidad del testimonio del menor, en las que se pueda diferenciar si el autoengaño, la mentira o la falsa memoria se deba a que el que engaña o miente no pudo afrontar una realidad que le superaba y que le causó daño emocional, o más bien creó una conducta defensiva para preservar la autoestima con lo que la conciencia de verdad o mentira se ve sesgada y automatizada para no sentirse inferior a los demás, por ejemplo.
Otra posible causa de la mentira o engaño sería que el menor que testifica sufra un trastorno de personalidad. En definitiva, si existe alguna razón de salud que justifique la mentira. Esto no quiere decir que estas causas incapaciten la responsabilidad o culpabilidad de la valoración legal”.
Carmen Moyano Rojas es psicóloga, Colegiado M-22454, fundadora de ANAGNOR PSICÓLOGOS.
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