Las lesiones causadas con «armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado», suponen la aplicación del subtipo agravado del artículo 148.1º del Código Penal, pues lo determinante es la mayor peligrosidad de la agresión, debido a su utilización. Las penas de prisión previstas en este caso van de 2 a 5 años.

En este sentido, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº273/2026, de 9 de abril (Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián) recuerda su jurisprudencia al respecto:

La STS nº 943/2025, de 17 de noviembre: «Hemos dicho, como justificaremos seguidamente, que en los casos en que el uso del instrumento revela, por sí mismo, su peligrosidad, no será necesaria su pormenorizada descripción, o exposición de las características del objeto en cuestión para atribuirle la calificación requerida por el tipo». 

La STS nº 351/2021, de 28 de abril, decíamos: «En cuanto al subtipo agravado del artículo 148.1 CP, en la STS nº 906/2010, de 4 de octubre, se recuerda que el mismo exige, como circunstancia objetiva delimitadora, de su específica tipicidad, un determinado peligro para la vida o salud de la víctima, el inherente a la utilización de determinados instrumentos (armas, objetos o medios) o procedimientos (métodos o formas) en la agresión de resultado lesivo. Por tanto, el fundamento de la agravación prevista en el artículo 148, no está en la relación causal entre el empleo de medios, métodos o formas … y las materiales lesiones producidas, sino en el incremento del riesgo que para su integridad física representa su empleo, por tanto si se traduce en una más grave lesión directamente derivada de su utilización, como si el riesgo se mantiene como mera potencialidad de un mayor daño físico que, finalmente, no se concreta en una lesión más grave ( STS nº 1191/2010, de 27 de noviembre)». 

 La STS nº 730/2024, de 11 de julio, dice: «Del artículo 148.1º CP dijimos en la STS 860/2022, de 2 de noviembre, que se trata de una figura compleja, integrada por un delito básico con resultado naturalístico lesivo (artículo 147.1 del C. Penal) y por un tipo de peligro concreto, el generado por el uso del instrumento dotado de potencialidad lesiva idónea para irrogar lesiones claramente superiores a las producidas (STS nº 687/2018, de 20 de diciembre). Es necesario que además de la lesión causada se haya creado un peligro complementario para el bien jurídico protegido. Precisamente, el fundamento de la agravación penológica en supuestos de lesiones producidas mediante la utilización de armas u otros instrumentos peligrosos reside en el aumento de la capacidad agresiva del autor y en el mayor riesgo de causación de lesiones de gravedad, lo que se traduce en un mayor desvalor de la acción ( SSTS nº 339/2001 de 7 de marzo; nº 1203/2005, de 19 de octubre; nº 1114/07, de 26 de diciembre; nº 1339/2011 de 5 de diciembre; nº 981/13, de 23 de diciembre; nº 529/2014 de 24 de junio; nº 680/2014 de 6 de marzo; nº 608/2019, de 11 de diciembre; o nº 261/2020, de 28 de mayo). La razón de ser de esta modalidad agravada no está en la relación causal entre el empleo de medios, métodos o formas, y los materiales lesiones producidas, sino en el incremento del riesgo que para la integridad física representa su empleo, tanto si se traduce en una más grave lesión directamente derivada de su utilización, como si el riesgo de mayor daño se mantiene como mera potencialidad. Se configura en definitiva el subtipo agravado como un delito de peligro concreto, en el que la peligrosidad del elemento utilizado para perpetrar la agresión viene determinada por un doble sustrato: una manifestación objetiva que deriva de la naturaleza, forma y composición del instrumento del que se vale el agresor; y un componente subjetivo que se construye a partir del aprovechamiento de las características lesivas a partir de la utilización que se hace del instrumento, considerando para ello la intensidad, la intencionalidad o la dirección dada a los golpes propinados a la víctima ( STS nº 228/12, de 27 de marzo, citada a su vez por la STS nº 608/2019, de 11 de diciembre). Como dijo la STS nº 1267/2003, de 8 de octubre «la jurisprudencia de esta Sala ha marcado pautas interpretativas advirtiendo que, en cada caso, se deberá tener en cuenta el mecanismo de producción utilizado, el riesgo de causación de lesiones graves e incluso la antijuricidad objetiva de la acción. No podemos, en nuestro sistema, prescindir de los principios de culpabilidad y proporcionalidad, que son necesarios para llegar a una solución ajustada según los casos, a la gravedad intrínseca del objeto empleado en la causación de la lesión»».

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