En el anterior post (https://escudolegal.es/penal/el-delito-de-falso-testimonio-i/) se hacía referencia al delito de falso testimonio cometido por testigos y peritos en los que se faltaba absolutamente a la verdad. En el presente post se procederá al análisis vemos el delito de falso testimonio parcial o impropio y el delito de presentación de testigos falsos o peritos e intérpretes mendaces.

Supuesto del artículo 460: Alteración o Silencio

El Código Penal, en su artículo 460, castiga “al testigo, perito o intérprete”, que “sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos”, con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años”.

Dicho precepto castiga una forma de falso testimonio parcial o como sostuvo el Fiscal Juan Calixto Galán Cáceres en el XXI Congreso Nacional de Derecho Sanitario celebrado en octubre de 2014, lo que se castiga son las “medias verdades” y consiste “en enunciar una mentira camuflada, con sutileza, alegando datos que son ciertos y otros no que en cualquier caso pretenden confundir al juzgador creando una apariencia de verdad que no se corresponde con la realidad”.

En conclusión, “no se le proporciona al juez la verdad completa”.

Presentación de testigos falsos o peritos e intérpretes mendaces.

El Código Penal castiga, en su artículo 461 del Código Penal, al “que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.” Por lo tanto, las penas son las mismas que para el falso testimonio.

Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años”.

Palabras Clave: Abogados especialistas en defensa de investigados por falso testimonio, defensa penal, denuncia.

Si ha sido Ud. denunciado por falso testimonio, no dude en consultarnos #escudolegal

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