El testigo protegido, conforme a la Ley Orgánica (LO) nº 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, es aquel testigo que colabora con la justicia en un proceso judicial sobre el que la autoridad judicial aprecia racionalmente “un peligro grave para su persona, libertad o bienes, su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos”, y sobre el que se establecen unas medidas de protección.

El confidente policial, según la Sentencia del Tribunal Supremo nº 468/2020 de 23 de septiembre (Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet) “es la persona que, en la mayoría de las ocasiones, pertenece a un círculo delictivo o guarda cierta relación con el mismo, permitiéndole obtener información relevante sobre el hecho delictivo que se está investigando o se quiere investigar, y, bien por su propia iniciativa, o por encargo de los funcionarios de policía, suministra dicha información para facilitar la investigación criminal, con la finalidad de obtener un beneficio económico, procesal o de índole similar”.

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