Introducción.

Dentro de los Delitos contra el tráfico aéreo, comprendidos en el Título II, Capitulo II, sección segunda de la Ley Procesal y Penal de la Navegación Aérea (LPPNA), se encuentran los delitos de abandono de aeronave o del servicio (artículos 28, 33 y 34).

 

Dejación del mando.

Conforme al artículo 28 de la LPPNA, “el Comandante que, sin causa justificada, haga dejación del mando de la aeronave o la abandone, será castigado con la pena de suspensión o pérdida del título profesional o aeronáutico” o una ridícula multa de hasta 60 euros.

Si del hecho se deriva riesgo o trastorno para la navegación, podrá imponerse, además”, la pena de localización permanente de tres meses y un día (a seis meses) hasta prisión (de seis meses) a tres años.

Además, al haberse derogado el artículo 29, el artículo 30 se referirá al artículo 28, y por tanto se podrá castigarse con la pena de prisión de seis meses a tres años, cuando lo anterior, se hubiere cometido:

1.º Con empleo de armas o de cualquier otra clase de violencia o amenaza, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de este hecho.

2.º Por persona designada para el pilotaje o navegación de la aeronave.

 

No abandonar el comandante la nave en último lugar.

Conforme al artículo 33 de la LPPNA, “El Comandante que en caso de abandono de la aeronave en peligro no lo haga en último lugar o no adopte, pudiendo hacerlo, las disposiciones necesarias para el salvamento de pasajeros y tripulantes, incurrirá en las penas de pérdida del título profesional o aeronáutico” y de pena de prisión de catorce (a treinta días) hasta prisión (de seis meses) a tres años.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el Comandante justifique que el no haber abandonado la aeronave el último fue por el incumplimiento de la orden de abandono que diera a los tripulantes y pasajeros con la debida antelación, o por causa de fuerza mayor, quedará exento de pena”.

 

Abandono de la nave por tripulación sin orden del Comandante.

Conforme al artículo 34, “El individuo de la tripulación que, sin orden del Comandante, se lance con paracaídas o de otro modo abandone la aeronave en peligro, será castigado con la pena de prisión de catorce a treinta días y pérdida del título profesional o aeronáutico”.

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

Call Now Button
× ¿Cómo podemos ayudarte?