El delito de estafa procesal viene recogido en el artículo 250.1.7º del Código Penal y castiga con una pena de uno hasta seis años de prisión y multa de seis a doce meses, a quienes “en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero…”

 

Se trata de una maniobra procesal por la que se induce al órgano judicial a seguir un procedimiento o dictar por error una resolución.

 

Nuestra jurisprudencia exige la concurrencia de los siguientes requisitos para apreciar la existencia de este tipo penal:

 

1º Ha de existir un engaño bastante, que ha de producirse en el marco de un procedimiento judicial.

 

2º El engaño tiene por finalidad producir error en el Juez o Tribunal.

 

3º El autor pretende que el órgano judicial, dicte una resolución favorable a sus intereses, y en perjuicio de un tercero.

 

Pero como sostiene la Sentencia del Tribunal Supremo 668/2022 de 30 de junio (Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García), «la alegación de hechos inconsistentes o inciertos en la demanda o la no aportación o proposición de determinados medios de prueba caen fuera del espacio típico de la estafa procesal (…). El tipo penal no castiga estrategias pretensionales basadas en la mala fe o en la temeridad, en la no revelación de todos los hechos relevantes o en la no proposición o aportación de todos los medios de prueba que pudieran aportar información significativa con relación a la acción ejercitada. Expulsada de la tipicidad por la reforma del Código Penal de 2010 la simulación de pleito, la inconsistencia material de lo que se pretende o la no aportación de medios de prueba relevantes podrá suponer, en su caso, la desestimación de la demanda, la condena en costas o, incluso, la sanción procesal por mala fe que previene el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil», pero no la condena penal.

 

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