Índice:
Precepto penal.
El artículo 330 del Código Penal castiga a “quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo” con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Definición de espacio natural protegido.
Debemos acudir a la definición de espacios naturales existente en la normativa administrativa. Así, el artículo 27 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (L.P.N.P.), realiza la siguiente definición:
“1. Tendrán la consideración de espacios naturales protegidos aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:
a) Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
b) Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.
2. Los espacios naturales protegidos podrán abarcar en su perímetro ámbitos terrestres exclusivamente, simultáneamente terrestres y marinos, o exclusivamente marinos”.
Objeto del delito.
Los daños habrán de producirse en alguno de los elementos que hayan servido para calificar los siguientes espacios naturales protegidos que el artículo 30 de la L.P.N.P. clasifica en cinco categorías:
- a) Parques.
- b) Reservas Naturales.
- c) Áreas Marinas Protegidas.
- d) Monumentos Naturales.
- e) Paisajes Protegidos.
No obstante, la mayoría de las Comunidades Autónomas han desarrollado legislación propia sobre espacios protegidos, existiendo en la actualidad en España más de 40 denominaciones distintas para designar a los Espacios Naturales Protegidos.
¿Cómo deben ser los daños?
Nos encontramos ante un delito de lesión o resultado, debiéndose producir un daño grave, ya que no es penalmente relevante cualquier daño, sólo el grave y que afecte a uno o varios elementos que valorados en su conjunto hayan servido para calificar un espacio natural como protegido.
Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/