Transmisión de empresas.

El apartado tercero del artículo 311 del Código Penal (CP) castiga con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a «los que, en el supuesto de transmisión de empresas con conocimiento de los procedimientos descritos” en los apartados uno y dos del mismo artículo, “mantengan las referidas condiciones impuestas por otro».

Es decir, castiga al que a sabiendas de que en una empresa se imponen “condiciones laborales o de Seguridad Social” a los trabajadores, “mediante engaño o abuso de situación de necesidad”, que perjudican, suprimen o restringen los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual u ocupan “simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo” la adquiere y mantiene esas condiciones.

Yendo a la normativa laboral, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) expresa que el cambio de titular en una empresa no lleva consigo la extinción de la relación laboral y el nuevo empresario va a tener la obligación de subrogarse en los derechos y en las obligaciones que había establecido el empresario anterior: “1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”.

Y el apartado 3 señala que: “El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito”.

 

Violencia o intimidación

En el apartado cuarto del artículo 311 del CP, si las condiciones ilícitas antes descritas se impusiesen con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado, es decir, correspondería una pena de prisión de seis años un día a nueve años.

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