Introducción.

El Código Penal, en el párrafo segundo del artículo 379, castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas y siempre al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor lo hiciese con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litrocon la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años

Conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

  1. Análisis.

En este caso, será necesario que se haya producido una ingestión de drogas, estupefacientes o psicotrópicos que sea previa o concurrente a la conducción y que ese consumo influya en las facultades del conductor.

Es evidente que la conducción bajo los efectos de las drogas es negativa, ya que los efectos son estimulantes, produce alteraciones conductuales por euforia y pérdida de inhibición

Para acreditar el consumo será necesario la existencia de una analítica o prueba (saliva, orina, sangre) y la existencia de una sintomatología compatible con el consumo y que se hará conforme a una serie de signos/síntomas recogidos en una diligencia, que deberá ser ratificada por los agentes que realizasen dicha diligencia.

Una vez acreditado el consumo previo de drogas, este habrá que ponerlo en relación con la forma de conducir para verificar que ese consumo influyó de forma efectiva en la conducción (velocidad excesiva o anormalmente reducida, conducir en zig-zag, dar bandazos, saltarse líneas longitudinales, golpes con otros vehículos, etc) 

  1. ¿Cómo debe realizarse la prueba de detección de drogas?

La realización de esta prueba se hará respetando la intimidad de la persona a quien se solicita su realización.

El artículo 796.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que: “Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.

Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas”.

Cada Fuerza y Cuerpo de Seguridad tienen sus propios protocolos para la realización de esta prueba, adaptándose todos ellos al precepto indicado, al Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Circulación, Título I, Capítulo V (normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas) y a la Ley de tráfico y seguridad vial.

A modo de ejemplo, la Policía Municipal de Madrid tiene un Protocolo de las pruebas de detección de drogas en saliva que busca detectar consumos recientes previos a la conducción: “Se toma una muestra de saliva con un dispositivo dotado de los correspondientes reactivos y un lector óptico refleja enseguida el resultado. Si es positivo, se toma una segunda muestra de saliva que se precinta en presencia del conductor o del usuario del tráfico y se remite al laboratorio de Madrid Salud, mediante cadena de custodia documentada para su análisis correspondiente”. “Si el resultado del análisis es positivo, se procede a su remisión al juzgado o al instructor del expediente administrativo”, dependiendo del caso.

https://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/Publicaciones/RevistaCompromisoyParticipacion/Ficheros/ficheros2019/Febrero%202019.pdf

Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Supuestos:

  1. Quien condujere lo hiciese con una tasa de alcohol en aire espirado inferior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre inferior a 1,2 gramos por litro.
  2. Quien condujere lo hiciese con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
  1. ¿Cómo debe realizarse la prueba de alcoholemia en aire expirado? ¿Y en sangre?

Igual que ocurre con la detección de drogas, la realización de la prueba de detección alcohólica en aire y en sangre se harán respetando la intimidad de la persona a quien se solicita su práctica.

Conforme al artículo 796.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial, teniendo cada Fuerza y Cuerpo de Seguridad tienen sus propios protocolos para la realización de esta prueba, adaptándose todos ellos al Real Decreto 1428/2003, Título I, Capítulo IV (normas sobre bebidas alcohólicas”) y la Ley de Seguridad Vial, siendo la prueba en sangre secundaria a la prueba en aire expirado y realizada a solicitud del conductor.

Respecto a la prueba de alcoholemia en aire expirado, esta consistirá en la verificación del aire expirado mediante la utilización de un “etilómetro oficialmente autorizado” (no basta uno de muestreo) que “determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica del conductor” (artículo 22.1 R.D. 1428/2003).

Por un lado, los etilómetros deben ser sometidos al control metrológico del Estado, siendo la normativa reguladora la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre (OCME). Las fases de control son la de comercialización y puesta en servicio y la fase de instrumento en servicio.

En esta última se distinguen dos procedimientos:

-la verificación después de reparación o modificación, que tiene un carácter extraordinario y se produce después de una avería o cuando se varía alguna de las funciones, capacidades o características.

-la verificación periódica, que tiene una periodicidad anual.

Los ensayos se harán por los organismos autorizados por la Administración Pública competente, se ajustarán al procedimiento de verificación de un etilómetro establecido en el anexo II de la OCME, y que comprende un examen administrativo y un ensayo metrológico.

Superada la verificación, se hará constar la conformidad del etilómetro para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en lugar visible. Posteriormente se emitirá el correspondiente certificado, procediéndose seguidamente al precintado del aparato.

Por otro lado, la prueba consistirá, conforme al artículo 23 del R.D. 1428/2003, en la realización de una primera prueba de detección que “si diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aún sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente”, advirtiéndose al conductor que tiene derecho a:

  • Controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos”.
  • Formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia”.
  • Contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados”, en cuyo caso, “el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos”.
  1. ¿Qué se tiene en cuenta para determinar que siendo la tasa de alcohol en aire espirado inferior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre inferior a 1,2 gramos por litro, existe delito contra la seguridad vial?

El Código Penal no excluye que por tasas inferiores a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre inferior a 1,2 gramos por litro se pueda llegar a una condena por este delito si se demuestra la repercusión del consumo de alcohol sobre la conducción

En primer lugar, se tienen en cuenta diversos signos/síntomas para determinar que existe ingesta alcohólica disminuía, y que vendrán recogidos en una diligencia elaborada por agentes de la Policía y que deberán ser ratificados en el acto de juicio. Ejemplo es el siguiente:

En segundo lugar, habrá que acreditar que la previa ingesta de alcohol disminuía notablemente las facultades psico-físicas en orden al debido manejo del vehículo, es decir, habrá que estar a la forma de la conducción (como hemos visto para la conducción bajo los efectos de las drogas).

  1. ¿Si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro será condenado siempre el conductor?

Si la tasa es superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, la influencia se da por supuesta y la condena es prácticamente ineludible.

Como recoge la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 292/2020, de 10 de junio, “el legislador asocia como irremediable la condena” en aquellos casos en que la tasa sea superior a la mencionada.

Ponencia año 2013

A continuación, transcribo una exposición realizada a un grupo de alcohólicos anónimos realizada hace más de siete años, pero que es de plena actualidad:

El Alcohol tiene la consideración de factor criminógeno de primer orden:

  • La mitad de los accidentes mortales de circulación se deben a ingestas excesivas de alcohol, tanto por parte del conductor como del peatón.
  • Se estima que más de la mitad de los asesinatos (homicidios dolosos) han sido cometidos en estado de embriaguez.
  • La cuarta parte de los suicidios se llevan a cabo en sujetos que están bebiendo alcohol.

 

Como Abogado de Oficio el próximo día 3 de enero de 2013 estaré de guardia en Madrid, y seguro que de los 5 asuntos penales que me asignen en 3 de ellos como mínimo estará presente el alcohol de manera directa o indirecta.

De esos 3 seguro que 1 será por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l, o tasa en sangre superior a 1,2 g/l. y por tanto irán por la vía penal. En estos casos ya no se suele quedar detenido nadie en comisaría (salvo que haya daños graves u otros delitos), pero irán a un Juzgado del que saldrán directamente con una sentencia condenatoria obligados al pago de una multa y a la retirada del carnet de conducir y con antecedentes penales (es muy difícil salir absuelto).

Lo que estoy detectando cada vez más son dos cuestiones: 1) los jóvenes empiezan a ser los que más dan positivos dan, y lo peor de todo, es que se lo toman  como una aventura que contarán a amigos y amigas y, 2) que hay muchas personas reincidentes, quienes como segunda oportunidad les pondrán una multa superior a la primera vez y un periodo de retirada de carnet mayor que la primera vez pero que a la tercera se arriesgan a entrar en prisión. Hay personas que han entrado en prisión por conducir bebidos.

Os decía que es muy probable que en el otro de los 5 asuntos también esté presente el alcohol y seguro que serán peleas, agresiones, negligencias, insultos, amenazas, etc, ya que nadie está exento de saber qué ocurrirá si se toma una primera, segunda o tercera copa. Y la gente se cree que no le tocará, que controlan, que saben, pero igual esa segunda copa nos lleva a tomar decisiones equivocadas, realizar alguna imprudencia, decirle a alguien algo que no debemos, tomarnos a mal algo que en otras circunstancias no hubiéramos hecho caso. En estos supuestos puede que se queden detenidos y pasarán una noche o incluso dos en un mugriento calabozo de alguna comisaría y pasarán a disposición de un juzgado, donde estarán en los calabozos igualmente sucios, sin cordones, rodeado de todo tipo de delincuentes y con un procedimiento judicial largo y un riesgo de ser condenado a penas de prisión importantes.

La gran mayoría de estas personas, por mucho que se les diga que hay asociaciones, como esta, que ayudan a superar un problema del que pueden derivar consecuencias muy negativas, pasan olímpicamente de solicitar ayuda y muchos como han oído que beber alcohol supone una rebaja en la pena o incluso que les exima del delito (porque por ejemplo no se acordaban de nada) preguntan que para qué, hasta que ocurre una desgracia mayor. Por cierto, por muy bebido que vaya una persona cuando comete un hecho delictivo, para que se produzca una rebaja en la pena por consumo de alcohol o se les exima del delito hay que acreditar que dicho consumo ha influido en su comportamiento y eso no es tan fácil.

Yo me he encontrado con un asunto recientemente en el que una chica joven de había bebido una botella casi entera de un licor y tuvo la mala idea de coger el coche, atropello a dos personas, dejando a una inválida y a otra con lesiones importantes. No entrará en prisión, pero estará hipotecada durante mucho tiempo, no sólo por el hecho de tener que pagar unas indemnizaciones muy altas, sino porque será algo que le quede de por vida en su conciencia. Afortunadamente esta chica si ha pedido ayuda y está bajo tratamiento, pero no todo el mundo lo hace y hay que hacerlo.

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