Introducción.

Los artículos 38 al 48 del Código Penal Militar (CPM) recogen los delitos contra la disciplina cometidos por militares: delitos de sedición militar y delitos de insubordinación (entre los que se encuentran, el denominado “insulto a superiores”, la “desobediencia” y “abuso de autoridad”). Algunos de estos artículos hacen referencia a artículos del Código Penal (CP) común como veremos.

Según la ESTADÍSTICA DE JURISDICCIÓN MILITAR 2018 (defensa.gob.es), última que existe por el momento, en el año 2018, de los anteriores delitos hubo ocho condenas por insultos a superiores, uno por maltrato de obra y seis por abuso de autoridad.

 

Delitos de Sedición Militar.

Los que mandan.

El artículo 38, párrafo primero, señala que: “Serán castigados con la pena de dos a quince años de prisión”, además de la pena de pérdida de empleo, aquellos militares que “mediante concierto expreso o tácito, en número de cuatro o más o que, sin llegar a este número, constituyan al menos la mitad de una fuerza, dotación o tripulación”, siendo “los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición”, o elcabecilla que se ponga al frente” o, en todo caso, sean “suboficiales o militares de categoría superior, cuando:

Se negaren a obedecer o no cumplieren las órdenes legítimas recibidas.

Incumplieren los demás deberes del servicio, o,

Amenazaren, ofendieren o ultrajaren a un superior

 

Meros ejecutores.

También el artículo 38, párrafo primero, indica que si los militares fueran “meros ejecutores”, estos serán castigados con la “pena de uno a diez años de prisión” y con la “pena de pérdida de empleo”.

Circunstancias que agravan la pena.

El párrafo segundo del artículo 38 señala que “Se impondrán las penas señaladas en el párrafo anterior, incrementadas en un quinto de su límite máximo, cuando concurriere alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Que los hechos tuvieren lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas.

2.º Que se hubieren esgrimido armas.

3.º Que se hubiere maltratado de obra a superior, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por los resultados lesivos producidos conforme al CP” común.

 

Reclamaciones o peticiones colectivas en tumulto o con armas.

Según el artículo 38, párrafo primero, “Los militares que, en número de cuatro o más, hicieren reclamaciones o peticiones colectivas en tumulto o portando armas, serán castigados con la pena de uno a seis años de prisión, cuando se trate de quienes hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición, del cabecilla que se ponga al frente o, en todo caso, de los suboficiales o militares de categoría superior que intervinieren, y con la pena de seis meses a cuatro años de prisión cuando se trate de los meros ejecutores. Se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo.

Y su párrafo segundo indica que: “Las demás reclamaciones o peticiones colectivas, así como las reuniones clandestinas para ocuparse de asuntos del servicio, si pusieran en grave riesgo el mantenimiento de la disciplina, serán castigadas con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión; pudiendo, en otro caso, sancionarse en vía disciplinaria militar”.

Desistimiento.

Si los sediciosos depusieren su actitud a la primera intimación o antes de ella serán castigados con la pena inferior en grado a la correspondiente al delito cometido” (artículo 40.1).

Provocación, conspiración y proposición.

La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos” (artículo 40.2).

 

Omisión de los deberes de contener y denunciar la sedición militar.

El militar que no adoptase las medidas necesarias o no empleare los medios racionales a su alcance para contener la sedición en las fuerzas a su mando será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. Si, teniendo conocimiento de que se trata de cometer este delito, no lo denunciare a sus superiores, se impondrá la pena de prisión en su mitad inferior” (artículo 41).

 

Delitos de Insubordinación.

Delitos de “insulto a superior”

Dentro de la sección “Insultos a superior” se recogen una serie de acciones en las que no se recoge la voz “insulto”.

 

Maltrato de obra o atentado contra libertad o indemnidad sexual a superior.

Conforme al artículo 42.1, “El militar que maltratare de obra a un superior o atentare contra su libertad o indemnidad sexuales, será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo y sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, conforme al CPl” com.

 

Circunstancias que agravan la pena.

Según el artículo 42.2, “Se impondrá la pena de diez a veinte años de prisión, siempre que el hecho se produzca:

1.º En situación de conflicto armado o estado de sitio, y se ejecutare en acto de servicio o con ocasión de este.

2.º Frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas”.

 

Tentativa.

Y finalmente el artículo 42.3, “Las penas señaladas se impondrán en su mitad inferior al militar que pusiere mano a un arma o ejecutare actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior”.

Coacciones, amenazas, calumnias o injurias graves a superior.

Preceptúa el artículo 43 que “El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en el artículo anterior, coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior”.

 

Delitos de Desobediencia.

Desobediencia de órdenes de superiores.

Dice el artículo 44.1 que “El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si se tratare de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión”.

El artículo 44.2 señala que “Cuando la desobediencia tenga lugar en situación de conflicto armado, estado de sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión”.

 

Exclusión de responsabilidad penal.

Dispone el artículo 44.3 que “No obstante, en ningún caso incurrirán en responsabilidad criminal los militares por desobedecer una orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados”.

 

¿Qué es autoridad?

Y el artículo 44.4 determina que «A los efectos del presente artículo se entenderá por superior a quien lo sea en la estructura orgánica u operativa, o a quien ejerza autoridad, mando o jurisdicción en virtud del cargo o función que desempeñe como titular o por sucesión reglamentaria”.

 

Abuso de autoridad.

Causación de perjuicio grave a subordinado.

La primera acción que describe el artículo 45 se realiza cuando el superior abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave a un subordinado (…)”, siendo “castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión”.

 

Ordenar prestaciones ajenas al servicio a subordinado.

La segunda acción que señala el artículo 45 se produce cuando sobre el subordinado “el superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, (…) le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión”.

 

Impedir arbitrariamente el ejercicio de algún derecho a subordinado.

Finalmente, como tercera acción el artículo 45 señala que: “El superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, (…) le impidiere arbitrariamente el ejercicio de algún derecho, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión”.

 

Maltrato de obra a subordinado.

El artículo 46 dice que “El superior que maltratare de obra a un subordinado será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal”.

 

Trato degradante, inhumano o humillante y agresión o abuso sexual a subordinado.

El artículo 47 recoge dos acciones de abuso de autoridad: “El superior que tratare a un subordinado de manera degradante, inhumana o humillante, o realizare actos de agresión o abuso sexuales, será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, sin perjuicio de las que correspondan por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, conforme al Código Penal” común.

 

Acoso sexual y profesional a subordinado.

El artículo 48 describe una primera acción consistente en aquella en la que el superior “respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional (…), será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo”.

 

Amenazas, coacciones, injurias o calumnias a un subordinado.

Como segunda acción, el artículo 48 señala que “El superior que, respecto de un subordinado, (…) le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare (…) será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión”.

 

Atentado grave contra intimidad, dignidad personal o en trabajo a subordinado.

Como tercera acción, el artículo 48 recoge aquella en la que el superior “respecto de un subordinado, (…) atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo (…), será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión”.

 

Discriminación grave a subordinado.

Y como cuarta acción el artículo 48 señala que: “El superior que, respecto de un subordinado, (…) realizare actos que supongan discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión”.

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