Los hechos denunciados.

 

Según Atestado de la Guardia Civil de Castropol (Oviedo) se habían producido los siguientes hechos de forma sucesiva:

1) Con fecha 7 de diciembre de 2019 en torno a las 09:09 horas se realizó una compra online de una página de moda “Álvaro Moreno” con cargo a una cuenta bancaria que indicaba cuya titularidad era de G.V.D de la entidad BBVA por un importe total de 82,75 euros por la adquisición de varios productos de ropa de hombre.

La forma de pago de dichos productos fue con una tarjeta VISA que también numeraba aportándose como nombre el de “B.M.” y facilitándose en el proceso de compra un correo electrónico.

Los productos fueron enviados a través de la empresa de mensajería MRW a una calle que mencionaba de la localidad de San Fernando de Henares, siendo recibidos por una persona que se identificó como “R.G.”, quien firmó la recepción de los productos.

2) También el día 7 de diciembre de 2019, en torno, a las 10:03:22 horas se realizó una compra online en “PC Componentes y Multimedia” con cargo a la misma cuenta anterior de G.V.D. de la entidad BBVA por un importe total de 173.98 euros por la compra de productos informáticos (ratón inalámbrico para juegos de ordenador – gaming).

En dicha compra figuraba como cliente el término “Oficina”, y el nombre, el segundo apellido y el D.N.I. de B.M.A.T., facilitándose como domicilio una calle de Madrid, realizándose la compra a través de la tarjeta VISA cuya numeración indicaba la Guardia Civil nº 4940197112981088, facilitándose una dirección de correo electrónico de contacto y un teléfono.

Además, se facilita por PC Componentes la dirección de IP 194.99.104.131 Madrid.

3) El mismo día 7 de diciembre de 2019, en torno a las 10:10 horas se realizó una compra online de la página MKP Carrefour con cargo a la anterior cuenta por un importe total de 225.19 euros, por la adquisición de una cámara de acción go-pro.

En dicha compra figuraba como cliente el nombre de “M.Q, PZBBREHH B”, realizándose la compra a través de tarjeta VISA mencionada, con domicilio en la misma calle de Madrid; figurando como ID de pago el número 4074969006 y facilitándose otra dirección de correo electrónico como contacto.

Los productos fueron enviados a través de la empresa de mensajería SEUR, a la misma calle a nombre de “PZBBREHH, B.M. Q.V.” y figurando en los datos del destinatario un teléfono distinto de los anteriores 624.56.41.25, siendo entregados el 11 de diciembre de 2019, a las 18:10 horas en la citada dirección.

4) También el día 7 de diciembre de 2019, en torno, a las 10:24:23 horas se realizó una compra online a través de la página web G Commerce Europa SPA perteneciente a GUCCI con cargo a la misma cuenta de entidad BBVA por un importe total de 320 euros, realizada a través de la misma tarjeta VISA, figurando como cliente el nombre de “PZBBREHH, B.M.Q.”, facilitando dos números de teléfono y como dirección de envío la misma calle de Madrid. Además, se facilita por GUCCI la dirección de IP 194.99.104.131 Madrid. En este caso no constan datos ni de los productos comprados ni sobre su entrega.

Ya que en la compra online en “PC Componentes y Multimedia” se aportaban el nombre, segundo apellido y D.N.I. de B.M.T.Q, y en el resto se aportan datos coincidentes en nombre, las pesquisas de la Guardia Civil llevaron a considerar a B.M.T.Q., lo que motivó que, presentado el Atestado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Castropol (Asturias), B.M.T.Q. tuviera que declarar en calidad de investigada por un presunto delito de estafa.

Defensa de la denunciada.

B.M.T.Q. encargó su defensa a Escudo Legal, siendo defendida por el Letrado Ricardo Agud Spillard, asistiendo a declarar por videoconferencia a un Juzgado de Madrid al residir aquella en Madrid con fecha 16 de septiembre de 2020. Dicha declaración no fue debidamente grabada por lo que tuvo que volver a declarar por videoconferencia en otro Juzgado de Madrid con fecha 25 de noviembre de 2020. En ambas, negó categóricamente los hechos y señaló los graves perjuicios que se le causaban.

Acto seguido, el letrado Ricardo Agud Spillard presentó un escrito solicitando el sobreseimiento libre de las actuaciones, en el que:

En primer lugar, se denunciaba que resulta incomprensible y sorprendente que la Guardia Civil de Castropol considerase supuesta autora a B.M.T.Q. de los cargos bancarios realizados a la denunciante tras la insuficiente investigación realizada:

Incomprensible que, a la vista de todos los datos que tenían, desconociesen la realidad en los delitos de estafa cometidos a través de Internet o mediante la utilización de las nuevas tecnologías (usos fraudulentos de tarjetas de créditos, comercios electrónicos, etc), y se ponía de manifiesto que «la “Memoria anual sobre la vigilancia de las infraestructuras de los mercados financieros 2018” (último del que se dispone) indica que en 2018 se registraron algo más de un millón de operaciones fraudulentas con tarjetas, por un importe de 88 millones de euros. Del total de operaciones fraudulentas, el 64% corresponde a fraude en compras realizadas en operativa remota, y el resto a TPV físicos (34%) y a cajeros (2%). El mayor número de fraudes no son consecuencia del robo o pérdida de la tarjeta, sino que se producen por el copiado y duplicación de tarjetas de crédito mediante un enlace o malware o por observación directa del soporte físico.

 

Una vez obtenidos los números de tarjeta, los ciberdelincuentes se hacen con números de DNI de otras personas (existen diversas formas, como comprometer nuestros dispositivos personales y acceder a copias que almacenamos en su interior, como la compra de datos, duplicados, etc) y realizan compras cruzando tarjetas de crédito con números de D.N.I., crean direcciones de correo electrónico en cualquier servidor, proceden a la compra, facilitando números de teléfono falsos o de terceras personas para evitar su localización y solicitan el envío a direcciones variadas para impedir el rastro. Además, suele tratarse de objetos que luego tienen una fácil salida en el mercado negro, con lo que obtienen beneficios económicos. Evidentemente, lo hacen desde el más absoluto anonimato y sin importarle lo más mínimo que perjudiquen a terceras personas».

Sorprendente que no profundizase en la investigación, cuando en el Atestado constaba textualmente que: «la persona que hizo las compras a diferentes empresas y en las que utilizó datos cambiantes sobre todo uno de sus apellidos, así como diferentes números de teléfono fue B.M.T.Q., si bien no se dispone de ningún otro medio de prueba para llegar a la completa veracidad de los hechos, dando cuenta de las gestiones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Castropol a los efectos que estime oportunos”.

En segundo lugar, se ponía de manifiesto:

  1. Que se habían utilizado varias direcciones de correos electrónicos y sin relación directa ni indirecta con B.M.T.Q.;
  2. Que se habían hecho entrega de las compras fraudulentas en diferentes lugares donde B.M.T.Q. nunca había estado;
  3. Que se habían aportado varios teléfonos, uno de ellos del que nada se había investigado, uno que no existía; otros dos pertenecientes a terceras personas.
  4. Que todas las compras se habían efectuado el mismo día en un intervalo corto de tiempo, y desde Madrid, conociéndose en dos de ellas la IP 194.99.104.131, acreditándose que B.M.T.Q. se encontraba el puente de diciembre de 2019 en Santander.
  5. Que los objetos comprados (ratón inalámbrico para juegos de ordenador – gaming, cámara de acción go-pro, ropa de hombre y un producto de Gucci) tenían una fácil salida para su venta, por lo que los autores obtendrían beneficios importantes.

En tercer lugar, se indicaba que la vinculación de B.M.T.Q. con los hechos era la de víctima, no la de autora, teniendo en cuenta además las circunstancias personales y profesionales de esta para determinar su absoluta falta de participación activa en los hechos objeto de investigación, siendo una empresaria, con vinculación directa como franquiciada con una de las tiendas donde se efectuó una de las compras y con beneficios importantes, todo ello acreditado documentalmente.

Lo anterior hacía preguntarse que:

  1. ¿Tenía lógica que B.M.T.Q. se juegue su presente y futuro profesional para estafar a terceras personas? Evidentemente no.
  1. ¿Tenía sentido que lo hiciese de manera tan absurda contra quien tiene firmados contratos de franquicia y, por tanto, una estrecha relación profesional con unos ingresos cualificados? Era indudable que no tenía sentido.
  1. ¿Tenía sentido que comprase objetos que podía comprar perfectamente dados sus ingresos? Era obvio que no.
  1. ¿Tenía más sentido que utilizasen sus datos para usurpar su identidad? Toda la del mundo.

Y en cuarto lugar, se decía que contaba con sus propios productos bancarios en el B.B.V.A., sin ninguna incidencia, aportando su email, teléfono, y dirección y que carecía de antecedentes penales.

Sobreseimiento provisional.

Con fecha 3 de diciembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Castropol (Asturias) dictó Auto, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, señalándose expresamente en su Fundamento Jurídico Único lo siguiente: “(…) pareciendo inferirse de lo actuado que los mismos se cometieron usando de manera fraudulenta los datos de identificación de la misma”.

B.M.T.Q. era la víctima, como por desgracia hay miles en España, de la utilización fraudulenta de sus datos para realizar compras por internet. Se había producido una clara suplantación de su identidad. Sin embargo, la falta de una investigación profunda, provocaron en aquella una errónea atribución de responsabilidad penal, provocándole un gran desasosiego e incurriendo en gastos del Letrado que le defiende en las actuaciones judiciales realizadas.

En consecuencia, y dado que B.M.T.Q. era víctima de un delito, lo puso en conocimiento del Juzgado mediante denuncia, para la comprobación y averiguación de los hechos y sus verdaderos autores.

 

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