Un domingo cualquiera en la autopista

Imagina esta escena: Marcos tiene 38 años, lleva un buen día y conduce su nuevo y flamante coche por la autovía de camino a casa. Son las 11 de la mañana, la vía está despejada y decide apretar el acelerador hasta los 210 km/h durante varios kilómetros. Nadie se ha quejado, no ha habido accidente… pero una cámara de tráfico lo ha grabado. Días después, Carlos recibe una citación: no es una sanción administrativa de la DGT. Es una citación del Tribunal de Instancia (Sección de Instrucción) de su localidad (antiguo juzgados de instrucción).

 

Lo que Marcos no sabía —y lo que muchos conductores ignoran— es que conducir a velocidades extremas o de forma manifiestamente temeraria no es solo una infracción de tráfico. Puede ser un delito que lleva aparejada pena de cárcel, multa o trabajos en beneficio de la comunidad (aunque los Fiscales suelen apostar por pedir prisión o multa elevada) y siempre privación del derecho a conducir por tiempo de hasta 4 años

 

¿Qué dice exactamente la ley?

Los artículos 379.1 y 380 del Código Penal (CP) establecen dos tipos de conductas delictivas:

 

Exceso de velocidad grave (artículo 379.1 CP)

Circular a velocidad superior en 60 km/h sobre la velocidad permitida en vía urbana, o en 80 km/h sobre el límite en cualquier otra vía. Por ejemplo: ir a 190 km/h donde el límite es 100, o a 100 km/h en ciudad donde el límite es 30.

Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida ajena (artículo 380 CP)

Cuando la forma de conducir pone en peligro concreto la vida o integridad de otras personas: adelantamientos imposibles, conducción en sentido contrario, carreras ilegales, zigzags a alta velocidad…

 

Las penas van desde 3 a 6 meses de prisión (o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad), junto con la privación del permiso de conducir de 1 a 4 años. En los casos más graves, si hay resultado lesivo, las penas se agravan considerablemente.

 

¿Qué dicen los tribunales? Jurisprudencia reciente

El Tribunal Supremo ha consolidado en los últimos años una doctrina clara: el delito de conducción temeraria no exige que se produzca un accidente. Basta con que la conducta genere un peligro real y concreto para terceros, aunque nadie resulte herido.

 

En sentencias recientes (entre 2022 y 2024), el Tribunal Supremo ha confirmado condenas por conducir a velocidades de entre 160 y 220 km/h en autovías, incluso sin tráfico y con buena visibilidad en ese momento, porque el peligro potencial era evidente. Los tribunales valoran especialmente:

 

La velocidad alcanzada y cuánto supera el límite legal.

El tipo de vía: no es igual una autopista que una travesía urbana.

Las condiciones del momento: lluvia, niebla, obras, tráfico denso…

La actitud del conductor: si llevaba alcohol, drogas, o si huía de la policía.

Reincidencia: haber sido sancionado antes por infracciones similares agrava la situación.

Los errores más comunes que comete la gente

Conocer estos errores puede evitarte consecuencias muy serias:

 

Error 1: Creer que es «solo una multa de tráfico»

Mucha gente recibe la citación judicial y no la toma en serio porque asocia el exceso de velocidad con sanciones administrativas. Error grave. Una vez que el asunto llega al juzgado, estás ante un proceso que puede acabar, entre otras cosas, con pena de prisión y antecedentes penales.

 

Error 2: No confirmar en su abogado.

El derecho a la defensa es sagrado. Confía en un abogado penalista especializado ya que conoce los matices técnicos (velocímetros, calibración de cámaras, condiciones de la vía) que pueden marcar la diferencia.

 

Error 3: Conformarse con la pena mínima «para acabar rápido»

Los fiscales suelen ofrecer conformidades (acuerdos) que pueden parecer razonables pero implican reconocer los hechos y quedar con antecedentes. A veces, es posible conseguir una absolución o una rebaja significativa si se impugnan correctamente las pruebas técnicas.

 

Error 4: No saber que el carnet puede retirarse cautelarmente

Desde la instrucción del caso, el juez puede ordenar la retirada provisional del permiso de conducir como medida cautelar, lo que puede afectar gravemente a tu vida laboral, aunque no es algo que suceda con asiduidad.

 

Caso práctico: lo que le pasó a la familia González

Caso real: la noche que Carlos no olvidará

Miguel, 41 años, comercial, recibe un requerimiento judicial. Hace cuatro meses, una cámara de control de velocidad en la A-3 lo captó circulando a 172 km/h donde el límite era 90 km/h (82 km/h por encima del límite). La DGT trasladó el caso al juzgado porque el exceso superaba los 80 km/h permitidos por el artículo 379.1 del Código Penal.

El primer error

Miguel, nervioso, decidió no contratar abogado y compareció solo al juzgado. Una vez allí, no hizo caso al abogado de oficio que le habían asignado. El fiscal le ofreció una conformidad: multa de 1.800 euros, retirada del carnet durante 18 meses y 2 meses de trabajos en beneficio de la comunidad. Miguel firmó pensando que era lo mejor, sin hacer caso a su abogado. Tenía prisa en acabar con aquello.

Las consecuencias reales

Sin carnet durante 18 meses, Miguel perdió su empleo (necesitaba el coche para trabajar). Además, la condena quedó registrada como antecedente penal, lo que le complicó acceder a un nuevo trabajo en una empresa que requería certificado de antecedentes penales. Su familia pasó por una situación económica muy difícil.

¿Qué podría haber ocurrido con asesoramiento?

El abogado penalista, al revisar el expediente, detectó que el radar no había pasado la última calibración reglamentaria en el momento de la infracción. Con ese dato, era posible impugnar la prueba. La conformidad se firmó pese a ello, sin tener en cuenta que podría haber resultado en una absolución o en una pena significativamente menor.

 

Puntos clave que debes recordar

 

Superar en más de 60 km/h o en 80 km/h el límite de velocidad dependiendo de la via es un delito, no solo una infracción administrativa. Las consecuencias incluyen pena de prisión (o trabajos comunitarios), multa y retirada del carnet.

Los tribunales condenan aunque no haya accidente. El peligro creado es suficiente para que haya delito.

Las pruebas técnicas son impugnables: calibración de radares, estado del vehículo, condiciones de la vía. Un abogado especialista puede marcar la diferencia entre condena y absolución.

No firmes nada sin consultar. Una conformidad mal negociada puede costarte el empleo, la libertad de movimiento y dejar huella en tu historial penal.

 

¿Has recibido una citación judicial por conducción temeraria?

Antes de tomar cualquier decisión —y especialmente antes de firmar cualquier acuerdo con el fiscal— consulta con un abogado penalista. Cada caso es diferente y hay muchos factores técnicos y jurídicos que pueden trabajar a tu favor. Una consulta inicial puede ahorrarte meses de problemas y consecuencias que afecten a toda tu familia.

En Derecho Penal, el tiempo importa: cuanto antes actúes, más opciones tendrás.

No dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal

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