Introducción.

 

El artículo 93 del Reglamento Penitenciario (R.P.) y en la Instrucción 17/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias regulan las normas que rigen la vida del interno en los departamentos especiales, estableciéndose por el centro penitenciario una serie de normas de régimen interior, modelos de intervención y programas de tratamiento, debiéndose estas últimas ser remitidas al Centro Directivo para su modificación o revisión.

 

Vida en departamentos especiales.

 

Salidas al patio.

 

Los que se encuentren en departamentos especiales disfrutarán de un mínimo de tres horas diarias de salida al patio, que podrán ser ampliadas tres horas más si son para la realización de actividades programadas. No podrán estar más de dos internos juntos, salvo que se realicen actividades programadas donde podrán estar hasta cinco internos juntos (artículo 93.1ª y 3ª R.P.).

 

El horario de salidas (o para realizar actividades) deberá ser aprobado por la Junta de Tratamiento y deberá contemplar si las salidas son por la mañana o por la tarde, o según las características del módulo si pueden efectuarse de manera continuada o no. Si las condiciones meteorológicas no permiten estar en el patio, las horas se pasarán en la sala de estar o de día habilitada al efecto (2.1.1).

 

«La salida de los internos de su celda, se realizará de manera individual, de forma que no se dará salida a ningún interno hasta que el anterior no se encuentre en el patio o dependencia donde se llevan a cabo las actividades, procediéndose idénticamente a la entrada. Estas actuaciones serán controladas y presenciadas, al menos, por dos Funcionarios. Si el Departamento dispusiera de medidas técnicas de seguridad (que permitan el seguimiento continuado del interno en el interior de éste) podrá prescindirse la presencia directa de los funcionarios» (2.1.5).

 

Los internos pueden renunciar a disfrutar de salidas al patio (2.1.2).

 

Registros de celdas y cacheos.

 

Se practicarán diariamente registros de celdas y cacheos a los internos, incluso podrán practicarse cacheos del interno completamente desnudo si existen sospechas de que «posee objetos prohibidos y razones de urgencia» y «exijan una actuación inmediata» siendo necesaria la «orden motivada del Jefe de Servicios, dando cuenta al Director» (artículo 93.2ª R.P.)

 

Los cacheos se producirán, tanto a la entrada como a la salida de sus celdas, y estas serán inspeccionadas diariamente (2.1.3).

 

«Cuando los internos se encuentren en sus respectivas celdas – salvo en las horas de descanso nocturno-, éstos se colocarán al fondo de las mismas con las manos visibles, cada vez que el Funcionario haga acto de presencia (2.1.4) .

 

Visitas de los servicios médicos.

 

Se programarán visitas periódicas de los servicios médicos (artículo 93.4ª).

 

Normas de régimen interior.

 

 Con carácter general.

 

Existirán normas especiales de régimen interior «sobre servicios de barbería, duchas, peluquería, Economato, distribución de comidas, limpieza de celdas y dependencias comunes, disposición de libros, revistas, periódicos y aparatos de radio y televisión y sobre las ropas y enseres de que podrán disponer los internos en sus celdas», que deberán ser enviadas al «Centro Directivo para su modificación o aprobación» (artículo 93.5ª R.P.)

 

Servicio de barbería y peluquería.

 

«Para hacer efectivo el servicio de barbería, se entregará a cada uno de los internos un cabezal de una maquinilla de afeitar eléctrica, que el interno conservará en su poder, entregándose, cuando pretenda afeitarse, el cuerpo de la máquina, que deberá reintegrar una vez haya finalizado. Las maquinillas se adquirirán sin corta-patillas, procediéndose, si ello no fuera posible, a inutilizar éstos» (2.1.6).

 

«El servicio de peluquería se facilitará previa petición del interesado, llevándose a cabo en su propia celda, o en lugar adecuado dotado de las pertinentes medidas de seguridad, en presencia del Funcionario, que se situará detrás de la cancela o puerta de seguridad, permaneciendo ésta cerrada» (2.1.12).

 

Ropa y enseres personales.

 

«Sólo tendrán en su celda la ropa y enseres mínimos necesarios para uso diario, depositándose el resto en el almacén del Departamento, entregándose recibo al interno de la ropa, enseres u objetos retenidos. Se establecerán días y horas para su cambio, coincidiendo con la salida del interno al patio, y tras un minucioso cacheo de lo entregado y recogido» (2.1.7).

Lectura y acceso a medios de comunicación.

 

«Podrán, así mismo, tener tres libros de lectura, tres revistas y/o periódicos y, los que cursen estudios, podrán disponer de libros y material didáctico necesario. El Departamento dispondrá, de forma permanente, de un catálogo de los fondos existentes en la Biblioteca, al que tendrán acceso los internos para solicitar las obras que deseen» (2.1.8).

 

«Se posibilitará el acceso a los medios de comunicación escrita, por lo que se dispondrá lo necesario para que puedan acceder, diariamente, a la prensa y las revistas que se reciban en el Establecimiento o puedan adquirir a través del servicio de demandaduría o mediante suscripción» (2.1.14).

 

Limpieza de celdas y zonas comunes.

 

«Corresponde a los internos la limpieza de su celda y de zonas y pasillos anejos a ésta. La limpieza de dependencias comunes de los Departamentos, por razones de seguridad, se realizará por internos-auxiliares, quienes serán cacheados antes y después de acceder a dichas dependencias. Los útiles y productos de limpieza serán depositados en dependencia al efecto, bajo control del Funcionario» (2.1.9).

Servicio de economato.

 

«El servicio de economato será diario, entregándose por el interno nota de pedido y su importe a primera hora de la mañana, haciéndose entrega de su pedido durante el tiempo de paseo en el patio o en su propia celda, en presencia del Funcionario. No se autorizará la adquisición de artículos que por su contenido o forma de envasado conlleven riesgo para la seguridad; no obstante, en este último supuesto, podrán sustituirse los envases por otros o vaciar su contenido en recipientes inocuos» (2.1.10).

 

Servicio de cafetería.

 

«La cafetería funcionará mañana y tarde, pudiendo hacer uso de ella durante su permanencia en el patio» (2.1.10).

 

Servicio de lavandería.

 

«El servicio de lavandería será semanal, recogiéndose la ropa sucia, el día que se asigne, en bolsa o saco con nombre del interno y descripción de prendas que contiene. Tanto a la entrega como a la recepción de la misma será previamente cacheada» (2.1.11).

 

Servicio de duchas.

 

«Cuando no se dispusieren en la propia celda, los servicios de duchas funcionarán diariamente, durante el tiempo de patio, prorrogándose en estos casos en 1 O minutos el tiempo establecido. Después de la realización de actividades deportivas, se facilitará, sin perjuicio de lo antes expuesto, el uso de las duchas» (2.1.13).

 

Comunicaciones telefónicas.

 

«Se podrán autorizar comunicaciones telefónicas, conforme a las normas generales. No obstante, siempre se les exigirá documentación acreditativa de la titularidad del teléfono tanto fijo como móvil al que desean realizar las llamadas» (2.1.15).

Comunicaciones íntimas, familiares o de convivencia.

 

«No se establecerá diferenciación respecto del resto de internos para la concesión de comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia en locales idóneos» (2.1.16).

 

Uso de radio y televisión

 

«Podrán usar radio y/o reproductor de su propiedad, de tamaño, igual o inferior a 40/13 cm., con audífono» (2.1.17).

«Se autorizará a los internos el uso de televisión de su propiedad, de tamaño no superior a 19 pulgadas, salvo expresa limitación, mediante resolución motivada, de la Junta de Tratamiento, basada en razones de seguridad, buen orden del Centro o exigencias del tratamiento» (2.1.18).

 

Comidas.

 

«La distribución de las comidas se llevará a cabo, en presencia del funcionario, por un interno auxiliar que será convenientemente cacheado, tanto a la entrada como a la salida del Departamento. La comida se le facilitará al interno a través del pasa-bandejas, sin abrir, en ningún caso, la puerta de seguridad. Los alimentos serán controlados por el Funcionario, antes de procederse a su distribución» (2.1.19).

 

Modelos de intervención.

 

Para estos departamentos especiales se «diseñará un modelo de intervención y programas genéricos de tratamiento ajustados a las necesidades regimentales, que estarán orientados a lograr la progresiva adaptación del interno a la vida en régimen ordinario, así como a la incentivación de aquellos factores positivos de la conducta que puedan servir de aliciente para la reintegración y reinserción social del interno, designándose el personal necesario a tal fin» (artículo 96.6ª R.P.) .

 

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