¿Dónde se cumplirá el régimen cerrado?

 

Situados en «centros o módulos de régimen cerrado o en departamentos especiales ubicados en Centros de regímenes comunes, con absoluta separación del resto de la población reclusa» el interno permanecerá en celdas individuales (artículo 90.1 y 2 R.P.).

 

Programas de intervención.

 

Para los internos en régimen cerrado «se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables» (artículo 90.3 R.P.).

 

Modalidades de vida.

 

Introducción.

 

Los internos podrán ser «destinados a Centros o módulos de régimen cerrado o a departamentos especiales» (91.1 del R.P.).

Centros o módulos de régimen cerrado.

 

A los Centros o módulos de régimen cerrado serán destinados «aquellos penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes» (artículo 91.2 R.P.).

 

Departamentos especiales.

 

A los departamentos especiales serán destinados «aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema» (artículo 91.3 R.P).

 

¿Quién y cómo se decide estar en una modalidad u otra?

 

Encontrarse en una modalidad u otra será acordada por la «Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, y será autorizada por el Centro Directivo» y será objeto de revisión en un plazo máximo de tres meses, debiéndose notificar al interno y haciéndose constar en su expediente penitenciario.

 

Si el interno fuera menor de 21 años «toda revisión, tanto de modalidad como de grado, que supere los seis meses de permanencia en el mismo régimen de vida, será remitida al Centro Directivo para su resolución.

 

Asimismo, si los acuerdos, ya sean sobre asignación de modalidad o revisión de grado, no son adoptados por unanimidad, se remitirán al Centro Directivo para su resolución».

 

En el caso de que los penados destinados en departamentos especiales muestren una evolución positiva y teniendo en cuenta variables como el interés por participar y colaborar en actividades programadas, se cancelen sus sanciones o no las tenga durante largos lapsos de tiempo y tenga buena relación con los demás, procederá reasignar al interno.

 

Todo ello viene regulado en el artículo 93 del R.P.

 

¿Cómo se produce el traslado de un penado a departamentos de régimen cerrado?

 

Previa propuesta razonada de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, el Centro Directivo decidirá el traslado de penado desde un Establecimiento de régimen ordinario o abierto a un Establecimiento de régimen cerrado o a uno de los departamentos especiales mediante resolución motivada, de lo que se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción, notificándose igualmente el penado para interponer recurso contra dicho Acuerdo.

En los casos en los que medie «motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión, el traslado del penado a un Establecimiento de régimen cerrado podrá acordarse por el Centro Directivo, aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que, en todo caso, deberá efectuarse dentro de los catorce días siguientes, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia».

Todo ello viene regulado en el artículo 95 del R.P.

 

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penitenciario, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

 

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