Definiciones.

Compartimentos: Se entiende como tales los espacios del vehículo destinados a ser ocupados por los detenidos, presos y penados, así como aquellos destinados a ser ocupados por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, encargados de la conducción y escolta.

-Compartimento de conducción y vigilancia: Espacio ocupado por el conductor y los efectivos de la escolta.

-Compartimento de detenidos, presos y penados: Espacio ocupado por los detenidos, presos y penados.

Salidas: Puertas de servicio y salida de socorro.

Puertas de servicio: Accesos que se utilizan en condiciones normales de servicio estando sentado el conductor en su puesto de conducción.

Salida de socorro: Trampilla de evacuación ubicada en el techo o puerta de acceso trasera, destinada a ser utilizada como salida en caso de emergencia. Se instalarán ambos sistemas siempre que la configuración específica y operativa del vehículo lo permita.

Maletero: Espacio separado del resto de los compartimentos para el transporte de equipaje de los detenidos, presos y penados.

 

Especificaciones generales.

Introducción.

«Estos vehículos corresponderán a la categoría M1, debidamente homologados de acuerdo con el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre normas para la aplicación de determinadas directivas de la Unión Europea, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, y el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos».

 

Climatización y alumbrado.

«Los vehículos irán provistos de climatización que permita mantener una temperatura aproximada en los distintos habitáculos entre 18 ºC y 28 ºC. Existirá una renovación de aire en los compartimentos de, al menos, siete litros por segundo y por persona», debiendo disponer de «alumbrado interior suficiente, sin que se produzcan deslumbramientos, ni molesten indebidamente a los más usuarios de la vía pública, debiendo estar el alumbrado del habitáculo de detenidos, presos y penados debe estar protegido contra agresiones o manipulación, y debe disponer de una intensidad suficiente que permita visualizar todo el interior, tanto a través de la ventana del tabique o puerta de separación, como mediante las cámaras instaladas».

 

Compartimento específico de detenidos, presos y penados

El compartimento de detenidos, presos y penados «estará separado del compartimento de conducción y vigilancia mediante una estructura con puerta, construida con materiales anti-vandálicos que podrán ser transparentes, para que permitan la visualización de la escolta hacia los detenidos, presos y penados, u opacos, en cuyo caso dispondrá de, al menos, una ventana no practicable».

En cuanto al revestimiento interior «Los laterales y el techo de este compartimento deben revestirse mediante materiales de suficiente resistencia y el «suelo de los vehículos, independientemente de los materiales que constituyan su estructura, deberá estar provisto de una chapa de acero que, como mínimo, cumpla con la norma UNE-108132:2002 – Seguridad física. Blindajes opacos. Ensayo y clasificación de la resistencia al ataque por impactos de bala derivados del disparo de armas de fuego (armas cortas, rifles y escopetas), con objeto de impedir el acceso de los detenidos, presos y penados al exterior.

Con la finalidad de facilitar la evacuación de líquidos y limpieza de este compartimento, el suelo debe ir provisto de varios orificios de desagüe de 1 centímetro de diámetro como mínimo, y con salida acodada al exterior».

En cuanto a las ventanas este compartimento «dispondrá, al menos, de dos ventanas laterales no practicables, provistas de oscurecimiento para dificultar la identificación visual desde el exterior, con resistencia anti-vandálica y que no pueda pasar una persona a través de ellas; en cualquier caso, sus dimensiones mínimas serán de 12 centímetros en altura y 30 centímetros en longitud».

En cuanto a los asientos de este compartimento «deben estar constituidos por una estructura metálica, y recubiertos por un material rígido, resistente y fácilmente lavable con reposacabezas integrado del mismo material», debiendo estar «colocados en dirección de la marcha, con un sistema de retención homologado que se abra desde el puesto de vigilancia».

 

Maletero.

«Si las dimensiones de los vehículos lo permiten, se dotará a los mismos de un maletero separado para el transporte de equipaje de los detenidos, presos y penados o equipo policial».

 

WC.

«Los vehículos, dependiendo de las necesidades operativas y de sus características, cuando sean utilizados en distancias de largo recorrido, dispondrán de un habitáculo de dimensiones adecuadas destinado a urgencias fisiológicas que estará provisto de:

 

a) Puerta que dispondrá de una mirilla de material transparente e inastillable, debidamente protegida.

b) Un inodoro de acero inoxidable, desprovisto de aristas cortantes de tipo anti-vandálico.

c) Canalización blindada de entrada y salida de aguas residuales al depósito existente en el exterior de este compartimento. Su accionamiento de evacuación se realizará por mando ubicado en el compartimento de los efectivos de vigilancia.

d) Extractor-ventilador.

e) Desagüe para la evacuación de líquidos y limpieza situado en el suelo con salida acodada al exterior».

 

Sistemas electrónicos de vigilancia.

«Estos vehículos deberán estar dotados de dispositivos electrónicos de visualización que permitan, en todo momento, a los efectivos encargados de la conducción y vigilancia la observación del habitáculo de detenidos, presos y penados. Dicha observación podrá controlarse visualmente mediante la utilización de cámaras, a través de una o más pantallas instaladas en el habitáculo de conducción y vigilancia. Este sistema de vigilancia grabará las imágenes en un dispositivo de almacenamiento con capacidad suficiente».

 

Puertas de servicio y salidas de socorro.

Las puertas de servicio son las «constituidas por las puertas de acceso ordinario al interior del vehículo, tanto a los habitáculos de vigilancia como de detenidos, presos y penados. La puerta que dé acceso al habitáculo de detenidos, presos y penados, tendrá unas dimensiones mínimas de 80 centímetros de ancho por 160 centímetros de alto».

Y respecto a las salidas de socorro «dependiendo de la configuración, el vehículo deberá contar, al menos, con una salida de socorro» tal y como se recoge en las definiciones, siendo la «superficie de abertura será de 4.000 centímetros cuadrados de forma que se pueda hacer pasar por el hueco de ventana un rectángulo de 45 centímetros de altura y 70 centímetros de anchura. Su apertura se accionará por mando situado en los compartimentos de los efectivos encargados de la conducción y vigilancia».

 

Extintores.

Los vehículos irán dotados de un extintor de polvo, de 6 kilogramos, situado de forma que sea fácilmente accesible a los miembros de la escolta.

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