Introducción.

Parece que no debería existir ningún problema para que el abogado pueda acceder y obtener copia del expediente penitenciario de un cliente que está en prisión si este le autoriza, e incluso que le fuera notificado por medios telemáticos, para la realización de la defensa en el ámbito penitenciario (análisis situación penitenciaria, interposición de recursos, de quejas, de solicitudes, etc). Pues lo hay. Y este post se centra en ese aspecto del acceso al expediente penitenciario de un interno en prisión por parte de su abogado.

Tras el empuje de muchos letrados y por resoluciones del Tribunal Europeo Derechos Humanos, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias emitió la Instrucción 13/2019 (https://www.institucionpenitenciaria.es/documents/20126/78885/I-13-2019-ACCESO_EXPEDIENTES.pdf) sobre acceso al expediente penitenciario, que bien se puede resumir en: “Se puede, pero depende

 

¿Cuándo se puede?

El principio general ha de ser el acceso al expediente penitenciario” reza la Instrucción.

 

¿Cómo se accede?

Tanto antes de la citada Instrucción, como con posterioridad, en la práctica diaria resulta difícil, a veces prácticamente imposible, acceder al expediente penitenciario con la rapidez y garantías que ello debe conllevar, debiéndose, según la Instrucción:

Reclamar por el interno desde dentro de la prisión mediante una “instancia dirigida a la Oficina de gestión”, para que, o bien se le notifique copia de determinados y específicos documentos, con un máximo de 15 hojas, según la Instrucción (por ejemplo, copia del Programa Individualizado de Tratamiento -PIT-) y este entregárselo o enviárselo al letrado, con el consecuente retraso; o bien, “mediante la puesta a disposición a su abogado, procurador o familiar expresamente designado al efecto” debiéndose desplazarse el profesional o familiar al Centro Penitenciario correspondiente.

Solicitarlo por parte del “representante” del interno con la “autorización expresa y por escrito” del interno. Nuevamente, con el retraso que todo ello supone.

De la lectura de la Instrucción, no queda claro que el acceso del abogado al expediente permita la obtención de copias. Parece deducirse que las copias se entregan al interno, pero la expresión “puesta a disposición” puede interpretarse, y así se hace en ocasiones por los centros, como la lectura del expediente y, lo sumo, toma de notas en el mismo centro penitenciario. Ya que lo notificaran por medios telemáticos (un simple email) o que te entregaran copia en un pendrive es ciencia ficción

 

¿Se puede acceder a todo el expediente penitenciario?

Por un lado, de la Instrucción se deduce que no, ya que la Instrucción sostiene que la solicitud de acceso “deberá concretar las vicisitudes y/o documentos concretos a los que se desea acceder” y por otro lado, el Director, por cuestión de protección de datos, la salvaguarda de técnicos emisores de los informes o confidencialidad, podrá restringir, como veremos, en todo o en parte el acceso. El letrado debería poder acceder a todo el expediente, desde la página 1 a la última.

 

¿Cuándo se puede restringir el acceso?

Según la Instrucción se podrá restringir el acceso por las siguientes razones:

A) Por circunstancias acreditadas de peligrosidad o que afecten a la seguridad de los técnicos que han emitido los informes a los que se pide acceso.

B) Cuando los internos pretendan acceder a información de forma reiterada o abusiva o bien se requiera documentación que por su naturaleza debe estar en poder del interno por haber sido previamente notificada por autoridad judicial o Administrativa.

C) Cuando quede en riesgo la efectividad del tratamiento penitenciario y/o se quiebre la relación de confianza entre internos y profesionales, como consecuencia del conocimiento de los internos pudieran tener de los informes técnicos emitidos respecto a ellos.

En este supuesto, la decisión de si un informe es o no confidencial se adoptará por el Director del centro, teniendo en cuenta lo manifestado al respecto por el profesional en el momento de su emisión. Esta valoración deberá quedar reflejada en el informe con indicación expresa de los datos que se estima requieren tal tratamiento.

Para aquellos informes ya incluidos en el expediente penitenciario, el carácter confidencial de todo o parte de los mismos será valorado en el momento en que el interno solicite acceso a los mismos.

 

¿Atentan las restricciones contra el derecho a la tutela judicial efectiva de los internos?

En mi opinión, estaría justificada la restricción en el caso de que el acceso suponga una acreditada “peligrosidad” o “afecten a la seguridad de los técnicos que han emitido los informes” o cuando se pida de manera “reiterada o abusiva”.

Sin embargo, el resto de las restricciones si afectan al derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, si pretende el acceso a un expediente, el abogado (quien además tiene una serie de deberes cuando accede a cualquier expediente) lo hará para defender los intereses de su cliente (recurso, escritos, etc). Además, los datos de los técnicos se pueden perfectamente anonimizar y como está recogido se abre la vía a la discrecionalidad de la Administración Penitenciaria.

 

¿Cómo se deniega el acceso?

Será denegado por el Director del centro mediante resolución motivada y por escrito, que deberá notificarse al interno.

Contra dicha resolución cabe recurso de queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y ante la Agencia de Protección de Datos.

En las Conclusiones de las jornadas de Fiscales de vigilancia penitenciaria de 2018 (A Coruña) se decía que: “Para el ejercicio del derecho de acceso al Expediente Penitenciario los internos pueden hacer valer directamente su derecho —de conformidad con el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos- frente al responsable del tratamiento de los datos, que no es otro que el Centro Penitenciario, y no con el cauce del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria”.

No estoy de acuerdo. Si bien a efectos de tratamiento de los datos es de aplicación la normativa de protección de datos. Aquí es otra cosa. El acceso del abogado, al expediente penitenciario con autorización de su cliente preso, no es por curiosidad o para mandarle publicidad, etc, es para defender los intereses de sus clientes presos en su ámbito penitenciario, por lo que es el Juez de Vigilancia Penitenciaria, el que debería autorizar o no el acceso al expediente penitenciario, si lo ha denegado en primera instancia el centro penitenciario. Tener que acudir a la Agencia de Protección de datos no es garantista de los derechos de los internos.

 

Acceso al expediente de un interno incluido en FIES.


El acceso a los datos del Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES) se realiza a través del Director del centro, con arreglo a la normativa general y el procedimiento descrito con anterioridad.

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penitenciario, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

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