Composición del Tribunal del Jurado.

Conforme al artículo 2 de la LOTJ, el Tribunal del Jurado estará compuesto por nueve jurados (más dos suplentes) y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá.

En caso de que el acusado esté aforado y por tanto el juicio del Jurado deba celebrarse en el ámbito del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado será un Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, respectivamente.

 

 Función de los jurados.

La función de los jurados conforme al artículo 3 de la LOTJ “emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél”, proclamando “la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación”.

 

Derecho y deber de jurado.

Dice el artículo 6 de la LOTJ que “La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley”.

 

Retribución.

Según el apartado 1 del artículo 7 de la LOTJ “El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine”. En concreto, se trata del Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado: (Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado. (boe.es)

Retribución diaria de los jurados: 67 €.

Retribución única de candidatos no seleccionados como jurado: 33,50 €.

Gastos de viaje con utilización de vehículo particular

Por el uso de motocicletas: 0,078 € por kilómetro.

Por el uso de automóvil: 0,19 € por kilómetro.

Gastos de alojamiento, incluido desayuno: 65,97 €.

Gastos de manutención: Comida: 18,70 €. Cena: 18,70 €.

Requisitos para ser jurado.

Son requisitos para ser jurado conforme al artículo 8 de la LOTJ:

Ser español mayor de edad.

Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.

Saber leer y escribir.

Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.

Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.

 

Incapacitados para ser jurado.

Están incapacitados para ser jurado conforme al artículo 9 de la LOTJ:

Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación.

Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.

Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

 

Incompatibilidad para ser jurado.

Según el artículo 10 de la LOTJ son incompatibles para el desempeño de la función de jurado:

El Rey y los demás miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.

El Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores generales y cargos asimilados. El Director y los Delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral. El Gobernador y el Subgobernador del Banco de España.

Los Presidentes de las Comunidades Autónomas, los componentes de los Consejos de Gobierno, Viceconsejeros, Directores generales y cargos asimilados de aquéllas.

Los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, los Diputados del Parlamento Europeo, los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los miembros electos de las Corporaciones locales.

El Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional. El Presidente y los miembros del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal general del Estado. El Presidente y los miembros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, y de los órganos e instituciones de análoga naturaleza de las Comunidades Autónomas.

El Defensor del Pueblo y sus adjuntos, así como los cargos similares de las Comunidades Autónomas.

Los miembros en activo de la Carrera Judicial y Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como los miembros en activo de las unidades orgánicas de Policía Judicial. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa y los Auxiliares de la Jurisdicción y Fiscalía Militar, en activo.

Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Autonomías de Ceuta y Melilla, los Delegados insulares del Gobierno y los Gobernadores civiles.

Los letrados en activo al servicio de los órganos constitucionales y de las Administraciones públicas o de cualesquiera Tribunales, y los abogados y procuradores en ejercicio. Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.

Los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.

Los Jefes de Misión Diplomática acreditados en el extranjero, los Jefes de las Oficinas Consulares y los Jefes de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.

 

Prohibición para ser jurado.

Dice el artículo 11 de la LOTJ que nadie podrá formar parte como jurado del Tribunal que conozca de una causa en la que:

Sea acusador particular o privado, actor civil, acusado o tercero responsable civil.

Mantenga con quien sea parte alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 219, en sus apartados 1 al 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determinan el deber de abstención de los Jueces y Magistrados.

Tenga con el Magistrado-Presidente del Tribunal, miembro del Ministerio Fiscal o Secretario Judicial que intervenga en la causa o con los abogados o procuradores el vínculo de parentesco o relación a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 11 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Haya intervenido en la causa como testigo, perito, fiador o intérprete.

Tenga interés, directo o indirecto, en la causa.

 

Excusas para ser jurado.

Podrán excusarse para actuar como jurado conforme al artículo 12 de la LOTJ:

Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.

Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.

Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.

Los que tengan su residencia en el extranjero.

Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.

Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

 

¿Qué pasa si no me presento?

Si no se justifica la ausencia, el candidato a jurado podrías ser sancionado con una multa. Si hay una segunda citación y tampoco se justifica.

La multa se cuantifica en proporción de tus ingresos económicos.

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

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