Introducción.

Podemos distinguir dos formas de juicio por delito leve.

Juicio inmediato por delito leve.

Juicio ordinario por delito leve.

De igual forma, habrá de tenerse en cuenta que la Disposición adicional 7ª, añadida por el artículo único 19 de la Ley nº 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, «los delitos que alternativa o conjuntamente estén castigados con una pena leve y otra menos grave se sustanciarán por el procedimiento abreviado o, en su caso, por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos o por el proceso por aceptación de decreto».

Juicio inmediato por delito leve.

Supuestos.

Se tramitará como juicio inmediato cuando la denuncia presente caracteres de los siguientes delitos leves:

Delito leve de lesiones o maltrato de obra.

Delito leve de hurto flagrante.

Delito leve de amenazas.

Delito leve de coacciones.

Delito leve de injurias.

 

Tramitación

Se regula en los artículos 962 y 963, distinguiéndose entre la fase policial y la fase judicial.

Fase policial.

Citaciones.

Conforme al apartado 1 del artículo 962 de la LECRIM, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de los delitos leves referidos, «cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos».

Apercibimientos.

Sigue diciendo el artículo 962.1 que a todos se les hará el apercibimiento de «las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia». Asimismo, se les apercibirá de que:

«Podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan».

Que deben «comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967» de la LECRIM.

Datos que se solicitarán.

Finaliza el artículo 962.1 indicando que «en el momento de la citación se les solicitará que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen».

 

Información al denunciado.

Conforme al apartado 2 del artículo 962 de la LECRIM, «a la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito».

 

Entrega al juzgado de guardia.

El apartado 3 del artículo 962 de la LECRIM preceptúa que «en estos casos, la Policía Judicial hará entrega del atestado al Juzgado de guardia, en el que consten las diligencias y citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido».

Fijación de hora.

Conforma al apartado 4 del artículo 962 de la LECRIM, «para la realización de las citaciones a que se refiere este artículo, la Policía Judicial fijará la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial».

Violencia sobre la mujer

Dice que apartado 5 del artículo 962 de la LECRIM que «en el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación».

Fase Judicial.

Resoluciones que adoptar.

Conforme al artículo 963.1 de la LECRIM, una vez recibido el atestado, el juez podrá adoptar alguna de las siguientes resoluciones:

«1.ª Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias:

a) El delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y

b) no exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.

En este caso comunicará inmediatamente la suspensión del juicio a todos aquellos que hubieran sido citados (…).

El sobreseimiento del procedimiento será notificado a los ofendidos por el delito.

2.ª Acordará la inmediata celebración del juicio en el caso de que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado reputare innecesaria su presencia. Asimismo, para acordar la inmediata celebración del juicio, el Juzgado de guardia tendrá en cuenta si ha de resultar imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible».

Juicio ordinario por delito leve.

Supuestos.

Para el resto de los delitos leves no contemplados por el artículo 962 de la LECRIM: Los delitos leves. Catálogo. – Escudo Legal

 

Tramitación

 

Se regula en los artículos 964 a 968, distinguiéndose entre la fase policial y la fase judicial.

 

 

Fase policial.

 

Formación de atestado y remisión al juzgado

El artículo 964 del mismo Texto legal, en su apartado 1, dispone que «cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia salvo para aquellos supuestos exceptuados en el artículo 284 de esta ley».

 

Autor desconocido.

El artículo 284 de la LECRIM que se refiere a los casos en los que no existe autor conocido, en cuyo caso la Policía Judicial sin enviarlo al Juzgado, conservará el atestado «a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial», salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que se trate de delitos leves contra la vida o contra la integridad física.

«Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado; o

Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión».

 

Contenido del atestado

 

Finaliza el artículo 964.1 señalando que «dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado, practicado conforme a los artículos 109, 110 y 967, y la designación, si disponen de ellos, de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen».

 

Fase judicial.

Resoluciones que adoptar.

Dice el apartado 2 del artículo 964 de la LECRIM que una vez que el Juzgado reciba el atestado conforme lo anterior, o bien aquellos casos en que «el procedimiento se hubiere iniciado en virtud de denuncia presentada directamente por el ofendido», denunciante, «ante el órgano judicial, el juez podrá adoptar alguna de las siguientes resoluciones:

a) Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando resulte procedente conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo anterior. La resolución de sobreseimiento será notificada a los ofendidos por el delito.

b) Acordará celebrar de forma inmediata el juicio si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia y concurran el resto de requisitos exigidos por el artículo 963» de la LECRIM.

 

Citaciones para la celebración durante el servicio de guardia.

Conforme al apartado 3 del artículo 964, «las citaciones se harán al Ministerio Fiscal, salvo que el delito leve fuere perseguible sólo a instancia de parte, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos. Al practicar las citaciones, se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia, se les informará que podrá celebrarse el juicio aunque no asistan, y se les indicará que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Asimismo, se practicarán con el denunciado las actuaciones señaladas en el apartado 2 del artículo 962».

Si no es posible la celebración de juicio durante servicio de guardia.

Conforme al artículo 965.1 de la LECRIM, «Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:

1.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 963, el secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.

2.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, el secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior».

 

Citaciones fuera del servicio de guardia.

En este caso, el artículo 966 de la LECRIM, las «citaciones para la celebración del juicio previsto en el artículo anterior se harán al Ministerio Fiscal, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.

A tal fin, se solicitará a cada uno de ellos en su primera comparecencia ante la Policía Judicial o el Juez de Instrucción que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen».

 

Información que contienen las citaciones.

Según el 967.1 de la LECRIM en las «citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación».

 

Multa en caso de incomparecencia.

Conforme al artículo 967.2 de la LECRIM «cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros».

 

En caso de suspensión.

El artículo 968 de la LECrim establece que si concurren motivo justo en que no pueda celebrarse el juicio en el día señalado, el Letrado de la Administración de Justicia señalará para su celebración «el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados».

 

En caso de imposibilidad de concluir el juicio en una sola sesión.

El artículo 968 de la LECrim establece que si concurren motivo justo en que no pueda concluirse en un solo acto, el Letrado de la Administración de Justicia señalará para su celebración «el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados». 

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