Introducción.

 

La Audiencia Provincial de Soria condenó a un sujeto como autor responsable de un delito de agresión sexual a una menor de edad de los artículos 178 y 179 del Código Penal, a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo; a la medida de cinco años de libertad vigilada; a once años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad y a la pena de prohibición de acercarse a la menor, a menos de 500 metros, tanto de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar de uso frecuentado por la misma, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de once años, que será cumplida de forma simultánea con la pena de prisión impuesta, así como le condenaba como autor de un delito leve de injurias a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y la prohibición de acercarse a la menor, a menos de 500 metros, tanto de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar de uso frecuentado por la misma, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de seis meses.

 

Frente a la Sentencia interpuso recurso de casación, entre otros motivos, alegando que la entrega de un preservativo durante el acto sexual evidenciaba que existía consentimiento de la menor.

 

Contestación del Tribunal Supremo.

 

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 426/2023 de 1 de junio (Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde) no admite esa alegación, ya que «Admitiéndose que la utilización de un preservativo proporcionado por la denunciante puede ser expresión, y por tanto indicio, del consentimiento mutuo a la relación, debe subrayarse que no se trata de un indicio concluyente. La experiencia ofrece numerosos supuestos en los que, ante lo irremediable de sufrir una agresión sexual inconsentida e impuesta por la fuerza o con intimidación, la víctima termina por asumir un ataque que percibe como inevitable y trata de minorar algunas consecuencias particularmente dañosas, lo que en modo alguno comporta consentimiento o libre ejercicio de la libertad sexual, sino que es reflejo de la lógica aspiración a disminuir lo pernicioso del ataque y a favorecer la integración de los hechos en la dolorosa experiencia vital del individuo. La práctica forense recoge numerosos casos en los que las víctimas, sometidas por la fuerza al delictivo ataque de sus agresores, buscan evitar riesgos, padecimientos o experiencias añadidas que les resultan particularmente penosas, como agresiones físicas brutales o específicos comportamientos sexuales que se identifican como particularmente aberrantes, vejatorios, repulsivos o de riesgo».

 

A lo anterior, el Tribunal Supremo añade que, en el caso concreto, encontraba creíble la versión de la denunciante por toda una serie de elementos probatorios (declaraciones testificales, incluidas la de la madre de la menor, informe psicológico de la menor y análisis pericial de prendas de la menor) y por la «inconcebible versión ofrecida por el acusado. Este, como explicación de que la menor le denunciara después de mantener una relación sexual supuestamente deseada por ambos, expresó que durante el coito él denominó a Mónica con el nombre de otra mujer, concretamente Andrea, lo que encolerizó a la denunciante y determinó que terminaran la relación en ese instante, tras lo cual el acusado se quitó el condón y se fue del lugar. Una versión que el Tribunal valora como increíble y meramente defensiva, pues el análisis pericial identificó la presencia de espermatozoides del acusado en la camiseta de la menor, lo que evidenciaría que el acusado culminó su agresión sexual y que no se interrumpió la relación en la forma y por los motivos que adujo en su versión de descargo. De ese modo, los restos seminales son únicamente compatibles con la versión ofrecida por la denunciante, lo que hace plenamente creíble su relato y subraya la racionalidad del juicio valorativo de la prueba que se impugna».

 

Acceso a la Sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/d9161b06b575192da0a8778d75e36f0d/20230616

 

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