Respuesta.

Puedes grabar tus conversaciones con otros con alguna excepción, pero no se pueden grabar las conversaciones de otros sin la debida autorización judicial.

 

Excepciones.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 623/2020, de 19 de noviembre (Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García), señala que el Tribunal Supremo ha declarado que no afecta al derecho al secreto de las comunicaciones y al derecho a la intimidad “cuando una persona, graba sus propias conversaciones con terceros”, con exclusión de:

Aquellos “supuestos relacionados con la provocación delictiva o su empleo como medio de indagación desde estructuras oficiales de investigación delictiva”.

Aquellos supuestos “que afectan al núcleo de la intimidad”.

Aquellos “supuestos en los que el contenido de lo grabado es divulgado, ocasionando un daño a la intimidad, para lo que habría de estarse al contenido, íntimo o no, de lo que se divulga y ha sido obtenido de forma irregular”.

Como sostiene dicha sentencia “Salvados esos escollos, de provocación, de empleo por parte de una institución pública de investigación, o de vulneración del derecho a la intimidad, su utilización podrá ser considerada inapropiada, o cuestionada éticamente, pero no supone una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones”.

 

Derechos constitucionales en juego.

La anterior Sentencia cita la STS nº 214/2018, de 8 de mayo (Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta), que, a la luz de la extensa doctrina jurisprudencial, de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sienta una serie de conclusiones:

1º) No se vulnera el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución Española (CE).

La utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores, no vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones”.

 

2º) No se vulnera el derecho constitucional a la intimidad del artículo 18 de la CE.

Tampoco vulnera el derecho constitucional a la intimidad, salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores”.

 

3º) Se vulnera el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable del artículo 24.2 de la CE si se realizan por agentes de la autoridad mediante engaño con el fin de obtener una confesión fuera del proceso.

Vulneran el derecho fundamental a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, y en consecuencia incurren en nulidad probatoria, cuando las grabaciones se han realizado desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad o superiores jerárquicos) para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño, salvo los supuestos de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los artículos 588 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

 

4º) Si las conversaciones han sido grabadas entre particulares no se vulnera el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable del artículo 24.2 de la CE

“No vulneran el derecho fundamental a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, cuando se han realizado en el ámbito particular”.

 

5º) Podrían vulnerar el derecho constitucional a un proceso con las debidas garantías del artículo 24.2 de la CE si se utilizan argucias para que la persona grabada diga cosas que le pudieran perjudicar.

“Pueden vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra, en cuyo caso habrán de ponderarse el conjunto de circunstancias concurrentes”.

 

6º) El contenido de la grabación de la conversación de un investigado no es una confesión.

“La doctrina jurisprudencial prescinde de calificar las manifestaciones realizadas por el inculpado en estas grabaciones como confesión, utilizando las grabaciones como ratificación de las declaraciones de los demás intervinientes en la conversación, que tienen el valor de testimonio de referencia sobre las declaraciones del inculpado”.

Acceso a la Constitución Española:
https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con

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