Índice:
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 965/2025, de 20 de noviembre (Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar) revoca la condena de tres años de prisión impuesta a una mujer por un delito contra la salud pública. El caso resulta de especial interés para el derecho penal por cómo analiza la presunción de inocencia frente a las inferencias judiciales sobre el destino de la droga y cómo hay que valorar las hipótesis alternativas.
El caso: Metanfetamina, un cacheo y una explicación singular
La acusada fue retenida en un establecimiento comercial de Barcelona donde, tras un cacheo superficial, se le intervino una bolsa con 1,796 gramos de metanfetamina (con una pureza del 80,3%).
Tanto la Audiencia Provincial de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la condenaron por tráfico de drogas. El argumento principal de las instancias inferiores era que, al no haber acreditado la acusada ser consumidora habitual de metanfetamina (sino de cocaína), la única inferencia posible era que la sustancia estaba destinada a la venta a terceros.
La tesis del «error en la compra»
La defensa articuló un recurso basado, entre otros motivos, en la vulneración de la presunción de inocencia. La acusada mantuvo siempre una versión coherente:
Reconocía ser consumidora de cocaína.
Sostenía haber adquirido la metanfetamina por error, creyendo que era cocaína, debido a su parecido morfológico y a que se la ofrecieron a un precio inferior.
Los puntos clave de la resolución del Supremo
El Tribunal Supremo, estima el recurso basándose en tres pilares jurídicos fundamentales:
La cantidad y el acopio para autoconsumo
El Alto Tribunal recuerda que la cantidad neta de principio activo (1,44 gramos) está dentro de los márgenes que la jurisprudencia considera razonables para el acopio de un consumidor durante cinco días (fijado en 2,4 gramos). Por tanto, la cantidad por sí sola no permite inferir de forma inequívoca el destino al tráfico.
Ausencia de indicios de comercialización
Para que la presunción de inocencia se enerve mediante indicios, estos deben ser sólidos. En este caso, el Supremo destaca que no existían, por ejemplo, básculas de precisión o sustancias de corte, altas sumas de dinero en efectivo o vigilancias policiales que acreditaran ventas previas.
La valoración integral de la versión del reo
Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es la afirmación de que la versión del acusado debe ser tomada en consideración de forma íntegra. El Supremo califica como «verosímil» que una persona confunda sustancias de apariencia similar, especialmente si se le ofrecen como una oportunidad económica.
Dice el Tribunal Supremo que «No puede operarse contra reo frente a una explicación posible y una cantidad mínima, máxime cuando la inferencia es tan abierta que caben alternativas viables».
Conclusión
La STS nº 965/2025 refuerza la doctrina de que, en ausencia de actos directos de venta o indicios claros de preordenación al tráfico, la duda debe favorecer siempre al acusado (in dubio pro reo). El Tribunal acaba absolviendo a la recurrente.
Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

