El pasado 18 de diciembre de 2025, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo dictó una sentencia que refuerza la doctrina sobre la proporcionalidad en las sanciones disciplinarias por consumo de drogas. La STS nº 42/2025, de 18 de diciembre confirma la separación del servicio de un Cabo Primero de la Armada tras dar positivo en cocaína en cuatro ocasiones en un periodo de dos años.

 

A continuación, analizamos los tres ejes fundamentales de esta resolución.

 

El concepto de «reiteración» en el consumo

 

El recurrente fue sancionado por una falta muy grave tipificada en el artículo 8.8 de la Ley Orgánica 8/2014 (Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas), consistente en el consumo reiterado de drogas tóxicas fuera del servicio.

 

La Sala aclara que, aunque el tipo disciplinario solo exige tres positivos en un plazo de dos años para apreciar la falta muy grave, en este caso concurrían cuatro análisis positivos (diciembre 2022, abril 2023 y septiembre 2023), todos ellos por cocaína. VER

 

Validez de las pruebas

Uno de los argumentos de la defensa era la supuesta nulidad de la segunda muestra de orina, tomada solo 14 días después de la primera y antes de que el interesado conociera el resultado de esta. El Tribunal Supremo desestima este motivo basándose en tres puntos:

 

Falta de limitación temporal: La Instrucción Técnica 03/2019 de la Inspección General de Sanidad de la Defensa no establece un tiempo mínimo entre tomas de muestras.

Capacidad de mando: Según el artículo 83 de la Ley de la Carrera Militar, las pruebas pueden realizarse en cualquier momento a iniciativa del jefe de la unidad.

Metabolismo: La Sala señala que la cocaína tiene un tiempo de detección corto (1 a 3 días), por lo que una prueba a los 14 días es perfectamente válida para detectar un consumo distinto al anterior.

La proporcionalidad y la «motivación reforzada»

 

El núcleo del debate jurídico se centró en si la separación del servicio (la sanción más grave e irreversible) era proporcionada. El recurrente alegaba su buen historial previo, la falta de sanciones anteriores y que el consumo no afectaba a su servicio.

 

Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma la sanción basándose en una motivación reforzada por parte del Ministerio de Defensa:

 

Naturaleza de la sustancia: La cocaína es una «droga dura» con efectos perniciosos que alteran la capacidad de la persona.

Perjuicio al servicio: El cabo tuvo que ser apartado del despliegue en la Operación Atalanta, lo que supuso un perjuicio operativo para su unidad y una pérdida de confianza de sus superiores.

Incompatibilidad: El Tribunal reitera que el consumo reiterado de drogas es incompatible con la profesión militar por el riesgo que supone para la seguridad de los demás miembros y del propio consumidor.

 

Conclusión

 

Esta sentencia nos recuerda que, en el ámbito militar, la disciplina y el interés del servicio prevalecen sobre el historial conductual previo cuando se trata de consumos reiterados de sustancias gravemente perjudiciales para la salud. La labor de individualización de la sanción realizada por la Administración fue, en este caso, impecable y suficientemente razonada para justificar la expulsión definitiva del servicio

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