Definición.

Se puede definir como una pena privativa de libertad contenida en sentencia o en auto motivado que obliga al condenado a permanecer en su domicilio o en un lugar determinado por el Juez, de forma continuada o de forma discontinua, pudiendo a criterio del Juez, ser controlada o no por medios telemáticos.

 

Artículo 37 del Código Penal.

Establece el artículo 37 del Código Penal (CP):

 

«1. La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.

No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.

2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.

3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.

4. Para garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo».

 

 

Supuestos de aplicación.

 

Pena alternativa por impago de multa.

 

Conforme al artículo 53.1 del CP «Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37» del CP, es decir, los seis meses.

 

Pena sustitutiva de pena de prisión inferior a tres meses.

Conforme al artículo 71.2 del CP, cuando «proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad, o localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente».

 

 

Pena alternativa en delito leve de amenazas en violencia de género o familiar.

 

Conforme al artículo 171.7 del CP cuando el ofendido por un delito leve de amenazas sea quien sea o haya sido cónyuge del autor o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, «la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior».

 

Pena alternativa en delito leve de coacciones en violencia de género o familiar.

 

Conforme al artículo 172.3 del CP, el que causare a una de las personas señaladas con anterioridad, coacciones leves la pena a imponer «será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84».

 

 

Pena alternativa en delito leve de injuria o vejación injusta en violencia de género o familiar.

Conforme al artículo 173.4, en los casos de injuria o vejación injusta de carácter leve contra alguna de las personas señaladas con anterioridad, «será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84».

 

¿Cabe la suspensión de la ejecución de la pena de localización permanente?

Si, ya que de conformidad con el artículo 35 del CP, la pena de localización permanente es una pena privativa de libertad: “Son penas privativas de libertad la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa” y por tanto, se puede suspender si se dan los requisitos de los artículos 80 y siguientes del CP.

 

¿Cómo se cumple la pena de localización permanente?

La pena de localización permanente se puede cumplir hasta de cinco formas:

En el domicilio del penado

En otro lugar que el Juez designe en la sentencia

En domicilio diferente y alejado del lugar de residencia o domicilio de la víctima

En el domicilio del penado con el apoyo y la utilización de medios mecánicos o electrónicos

En el Centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.

¿Qué ocurre en caso de incumplir la pena de localización permanente?

El artículo 37.3 del CP establece que si el condenado incumpliera la pena, «el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468», es decir, podría cometer un delito de quebrantamiento de condena.

En este caso, la Consulta de la Fiscalía General del Estado 1/2016, de 24 de junio sobre la pena imponible en los casos de quebrantamiento de una pena de localización permanente, señala que el Ministerio Fiscal en casos de incumplimiento de la localización permanente solicite en sus escritos de acusación una pena de multa y no una pena de prisión.

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