La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nº 921/2025, de 6 de noviembre (Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde), aborda, en su Fundamento de Derecho Primero, una cuestión central en el Estado de Derecho: el alcance y la exigencia del derecho a un proceso con todas las garantías, concretamente en lo que respecta al derecho de defensa y a la asistencia letrada efectiva. Este análisis se lleva a cabo al resolver el segundo (y en parte el primero) de los motivos de casación formalizados por el condenado, G,L.M., en una causa por delito de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia.

 

Los Hechos Probados

El recurrente, G.L.M., fue condenado por la Audiencia Nacional como autor de un delito contra la salud pública agravado por el tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (cocaína y anfetaminas) y por la notoria importancia de la cantidad.

Los hechos que motivaron su recurso se centraban en la distribución de estas sustancias en Álava y Bilbao, destacando una operación en la que se intervino una partida de casi 7 kilos de anfetamina, con un valor de venta de más de 114.000 euros. Uno de los nudos gordianos del recurso, examinado en este Fundamento, radicaba en la denuncia de que, a pesar de que la investigación policial ya lo señalaba como proveedor, no fue informado de la existencia de la causa hasta septiembre de 2016, y, además, reprochaba no haber dispuesto de una defensa debidamente articulada durante la instrucción, la fase intermedia y el plenario.

 

El marco jurídico de la Defensa Efectiva

El Tribunal Supremo sienta las bases jurídicas del derecho de defensa. Para que se respete la exigencia de un proceso justo, el imputado debe conocer la acusación y poder defenderse adecuadamente, lo que hace del derecho de defensa un elemento esencial o nuclear en la configuración del proceso.

Este derecho se consagra constitucionalmente (artículos 24.2 de la Constitución Española) y a nivel internacional:

  • Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH): El artículo 6.3 c) garantiza el derecho a ser asistido por un defensor, de elección o de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): El artículo 14.3 b) dispone el derecho a disponer del tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa.

La jurisprudencia insiste en que la asistencia letrada no es un mero requisito formal, sino una garantía que asegura la eficacia real del derecho a un proceso equitativo.

 

La doctrina de la efectividad de la Asistencia Letrada

La Sala subraya la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), especialmente la derivada del caso Artico contra Italia, que recuerda que el objetivo del Convenio es proteger derechos no teóricos ni ilusorios, sino concretos y efectivos.

El TEDH establece que la mera designación de un letrado no garantiza por sí misma la efectividad de su auxilio. De hecho, el respeto del artículo 6.3.c) obliga a las autoridades nacionales a intervenir cuando sea evidente la omisión del abogado de oficio, es decir, cuando el asesor legal «fracase, de una forma manifiesta o suficientemente elocuente, en su intento de representar de manera eficaz a su defendido».

 

El requisito de la carencia de Defensa Efectiva en casación

Para que un recurso de casación prospere por esta vía, la denuncia de carencia de defensa efectiva debe superar una serie de exigencias muy rigurosas y concretas, con el fin de diferenciar una verdadera ineficacia de defensa de una mera estrategia de desacreditación posterior por fracaso de una línea de defensa.

El Tribunal exige que el recurrente:

1. Identifique las actuaciones u omisiones de defensa que se cuestionan, con su correspondiente razón crítica.

2. Aporte o señale los registros procesales que sustenten la crítica.

3. Acredite el abandono profesional, identificando los pasajes procesales donde se produjo una desatención específica.

4. Muestre cómo esa conducta afectó la adecuada operatividad de un proceso equitativo. No basta con probar la mala praxis técnica.

Aplicación al caso concreto

En el caso particular, el TS desestima la alegación de indefensión del recurrente. La crítica a la actuación profesional de sus dos abogados precedentes se consideró no concreta. Respecto a la alegada falta de contacto con su cliente durante la fase de instrucción (estando el acusado en prisión), no se aportó ningún elemento testifical o documental que reflejase esa desconexión.

Por lo tanto, la Sala concluye que, al no concretarse ni acreditarse de forma suficiente la «ausencia de defensa efectiva» y al no identificarse los perjuicios procesales específicos que habrían impedido un proceso equitativo, el motivo del recurso debe ser desestimado, manteniendo la validez de la condena dictada por la Audiencia Nacional.

 

Conclusión

El Fundamento de Derecho Primero de esta sentencia es un recordatorio fundamental para la práctica jurídica: la mera designación de un abogado no basta; el derecho exige una asistencia letrada efectiva. No obstante, el Tribunal Supremo establece que la carga de la prueba recae sobre el recurrente, quien debe concretar y documentar el abandono profesional o la omisión manifiesta de la defensa, probando además cómo esta omisión lesionó de manera efectiva el derecho a un proceso justo. Es decir, se exige una prueba de un perjuicio procesal material y no solo la constatación de una potencial mala praxis técnica.

 

Publicado en lawandtrends: El Tribunal Supremo veta la Indefensión Estratégica | Penal | LawAndTrends

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