Introducción

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Penal, ha emitido una sentencia crucial (STS nº 660/2025) con fecha de 9 de julio de 2025, que unifica doctrina respecto a la imposición obligatoria de la medida de internamiento en régimen cerrado para menores infractores en delitos de agresión sexual con penetración y/o violencia. 

La sentencia, nº 660/2025, resuelve un recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una decisión de la Audiencia Provincial de Burgos. La Audiencia Provincial había revocado parcialmente una sentencia previa de un Juzgado de Menores, eliminando la medida de internamiento en régimen cerrado impuesta a un menor por un delito contra la libertad sexual y un delito leve de lesiones. 

El Caso

El caso se remonta a febrero de 2023, cuando un menor, M.M.N., nacido en 2006, agredió sexualmente a una menor, C.R.S., nacida en 2007. Los hechos probados describen cómo el primero, tras insistir en subir a casa de C.R.S., la inmovilizó y realizó tocamientos, introduciendo finalmente sus dedos en la vagina de la víctima, causándole lesiones. 

El Juzgado de Menores de Burgos había declarado a M.M.N. autor de un delito de agresión sexual y un delito leve de lesiones, imponiéndole una medida de un año de internamiento en régimen cerrado, complementada con dos años de libertad vigilada y la obligación de someterse a programas formativos de educación sexual y en igualdad. Además, se le impuso una prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tres años y una indemnización económica a favor del SACYL por los gastos médicos. 

La Audiencia Provincial de Burgos, sin embargo, estimó parcialmente el recurso de apelación de M.M.N., revocando la pena de internamiento en centro cerrado y manteniendo únicamente dos años de libertad vigilada con asistencia educativa y la obligación de los programas formativos. 

Doctrina unificada por el Tribunal Supremo

El Ministerio Fiscal interpuso un recurso de casación argumentando la indebida inaplicación del artículo 10.2.b) de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM). 

El Tribunal Supremo estima el recurso del Fiscal, declarando que el mencionado artículo 10.2.b) de la LORPM «ordena imperativamente la imposición de una medida de internamiento en régimen cerrado en los supuestos que contempla; sin que sea legalmente factible excluirla por razones discrecionales o de proporcionalidad». 

La Sala Segunda subraya que la literalidad de la norma es «imperativa» y que la Audiencia Provincial se equivocó al obviar esta literalidad basándose en el principio de flexibilidad o en la Exposición de Motivos de una ley anterior que ha sido reformada. Se reitera que las Exposiciones de Motivos no tienen valor normativo. 

La sentencia del Supremo reafirma la interpretación que esta Sala y la mayoría de los órganos de la jurisdicción de menores, así como la Fiscalía General del Estado, vienen ofreciendo sobre el artículo 10 de la LORPM. Se reconoce que, si bien la norma puede ser objeto de crítica, la presencia de violencia y acceso carnal en la agresión diluyen las objeciones desde el principio de proporcionalidad, cuya valoración primaria corresponde al legislador. 

Efectos de la sentencia

En cuanto a los efectos de la estimación del recurso, el Tribunal Supremo reitera un acuerdo no jurisdiccional de su Pleno de 2013, que establece que la estimación de un recurso de casación para unificación de doctrina en materia de menores «solo incidirá en la situación concreta decidida por la sentencia recurrida si es favorable al menor». Sin embargo, la sentencia deja abierta la posibilidad de replantear este criterio en el futuro debido a los cambios normativos en otras jurisdicciones. En este caso concreto, y dada la edad actual del menor (19 años), se optó por no desbordar el ámbito de lo recurrido. 

Como doctrina legal unificada, el Tribunal Supremo establece que «en los delitos de agresión sexual con penetración y/o violencia, procede la imposición de una medida de internamiento en régimen cerrado, sin perjuicio de la aplicación posterior en ejecución del principio de flexibilidad a tenor de los artículos 13, 40 y 51.1 y concordantes de la LORPM». 

Esta resolución consolida la postura de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la aplicación rigurosa de las medidas de internamiento para delitos sexuales graves cometidos por menores, buscando la unificación de la doctrina judicial en todo el territorio nacional.

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