¿Qué es?

 

El delito de amenazas es un delito de mera actividad que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, consistiendo la conducta típica en la efectiva conminación de un mal que resulta creíble por su apariencia de seriedad y firmeza.

 

Notas características.

 

Las notas características que configuran el delito de amenazas son las siguientes:

1º El bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida;

2º Se trata de un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo;

3º El contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito de los enumerados anteriormente; anuncio de mal que ha de ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable;

4º El mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y produce la natural intimidación en el amenazado; y,

5º El dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, dolo indubitado, en cuanto encierra un plan premeditado de actuar.

 

Tipos de amenazas.

 

1.Amenazas de un mal delictivo. Artículo 169 del Código Penal (CP).

2. Delito agravado por el tipo de destinatario. Artículo 170 del CP.

3. Amenazas de un mal no delictivo bajo condición. Artículo 171.1 del CP.

4.Amenazas bajo chantaje. Artículos 171.2 y 3 del CP.

5. Amenazas leves como violencia de género. Artículo 171.4. párrafo 1 del CP.

6. Amenazas leves como violencia doméstica. Artículo 171.4. párrafo 2, y 171.5 del CP.

7. Amenazas levísimas en violencia de género y doméstica. Artículo 171.6 del CP.

8. Las amenazas leves normales. Artículo 171.7 del CP.

 

Delito de amenazas de un mal delictivo.

 

El artículo 169 del CP dice que: «El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional».

 

Delito agravado por el tipo de destinatario.

 

El artículo 170 del CP señala que: «1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas».

Delito de amenazas de un mal no delictivo bajo condición.

 

El artículo 171.1 del CP establece que: «Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior».

 

Delito de amenazas bajo chantaje.

 

El artículo 171.2 del CP establece que «Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere».

Y el apartado 3 establece que «Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados».

 

Delito de amenazas leves como violencia de género.

 

El artículo 171.4, en su párrafo primero, del CP establece que: «El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años».

 

Delito de amenazas leves como violencia doméstica.

 

El artículo 171.4, en su párrafo segundo, del CP establece que se impondrán las mismas penas que el párrafo anterior a quien «de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor».

Y el artículo 175.1 del CP establece que: «El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza».

Amenazas levísimas en violencia de género y doméstica.

 

El artículo 171.6 del CP señala que «No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado».

 

Delito leve de amenazas normales.

 

El artículo 171.7 del CP establece que: «Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal».

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior».

 

¿Qué pasa si el amenazado se sobrepone a la amenaza?

 

Conforme la Sentencia del Tribunal Supremo nº 974/2022, de 19 de diciembre (Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca) señala que «son las características del mal con que se amenaza, así como las circunstancias en las que los hechos se ejecutan, lo que permite calificar los hechos como constitutivos de delito, sin que a ello afecte la capacidad del amenazado para sobreponerse al temor que generalmente habría producido la amenaza».

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

 

 

Call Now Button
× ¿Cómo podemos ayudarte?