Introducción.

La Ley Orgánica (LO) nº 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, introducía el delito de abandono del lugar del accidente por conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor,  mediante el artículo 382 bis del CP, dentro del capítulo IV del CP, poniendo de manifiesto su exposición de motivos que: «se introduce el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma, dentro del capítulo IV del CP, dedicado a los delitos contra la seguridad vial, por entender que se trata de una conducta diferente y, esta vez sí, dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita. Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico. Se busca evitar el concurso de normas entre este tipo penal y el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del CP para los casos de lesiones a través de la previsión contenida en el texto, de subsidiariedad de este delito respecto del aquél, refiriéndolo a los casos de personas que sufran lesiones graves pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro».

Recientemente, la LO nº 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del CP en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, ha modificado el apartado 1 del artículo 382 bis del CP.

 

Artículo 382 bis.

Actualmente el delito de abandono del lugar de un accidente por conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor del artículo 382 bis del CP queda configurado como sigue:

«1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años».

 

Notas de este delito.

Por tanto, a la vista de la redacción anteriormente expuesta, el delito de abandono del lugar del accidente por conductor exige:

Que se cause un accidente.

Que abandone el lugar de forma voluntaria.

Que no exista riesgo para el conductor o para terceros.

Que con motivo del accidente fallezcan una o varias personas o que se causen lesiones graves, conforme a lo preceptuado en los artículos 147.1 (por tanto, no existiría este delito de abandono del lugar del accidente si las lesiones fueran leves), 149 y 150 del CP.

 

Penalidad.

En caso de que el accidente se produjese por imprudencia, el autor será condenado a la pena de prisión de seis meses a cuatro años y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Si el origen del accidente fuera fortuito, el autor será condenado a la pena de prisión de tres a seis meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

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