Entrega de bienes

 

El artículo 627.1. del “Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra” establece que «A petición de la autoridad judicial emisora o por propia iniciativa, la autoridad judicial de ejecución intervendrá y entregará, de conformidad con su Derecho interno, los bienes:

 

a) que pudieren servir como prueba;

b) que posea la persona buscada como resultado del delito».

 

El artículo 627.2 establece la obligación de entregar los bienes mencionados en el apartado 1 «aun cuando la orden de detención no pueda ejecutarse debido al fallecimiento o la evasión de la persona buscada».

 

El artículo 627.3 señala que: «Si los bienes a que se refiere el apartado 1 son susceptibles de embargo o comiso en el territorio del Estado de ejecución, este podrá, si dichos bienes son necesarios para un proceso penal en curso, retenerlos temporalmente o entregarlos al Estado emisor, a condición de que sean devueltos».

 

Y el artículo 627.4 establece que «Se mantendrán todos los derechos que el Estado de ejecución o terceros puedan haber adquirido sobre los bienes a que se hace mención en el apartado 1». Y también que: «cuando tales derechos existan, el Estado emisor deberá devolver los bienes sin cargo alguno al Estado de ejecución, lo antes posible una vez terminado el proceso».

 

Gastos

Señala el artículo 628.1 que: «Los gastos causados en el territorio del Estado de ejecución por la ejecución de una orden de detención serán sufragados por dicho Estado», corriendo los demás gastos «a cargo del Estado emisor».

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

 

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