Privilegios e inmunidades.
El artículo 618.1 del “Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra” establece que: «Cuando la persona buscada goce de un privilegio o inmunidad de jurisdicción o de ejecución en el Estado de ejecución, los plazos contemplados en el artículo 615 solo empezarán a contar cuando se informe a la autoridad judicial de ejecución de que dicho privilegio o dicha inmunidad se han retirado».
EL apartado 2 indica que: «El Estado de ejecución garantizará que se sigan dando las condiciones materiales necesarias para una entrega efectiva cuando la persona haya dejado de disfrutar de un privilegio o inmunidad de este tipo».
Y el apartado 3 señala que: «Cuando la retirada del privilegio o de la inmunidad competa a una autoridad del Estado de ejecución, la autoridad judicial de ejecución solicitará a dicha autoridad que ejerza esta facultad sin demora. Cuando la retirada del privilegio o de la inmunidad competa a una autoridad de otro Estado, un tercer país o a una organización internacional, la autoridad judicial emisora solicitará a dicha autoridad que ejerza esta facultad».
Concurrencia de obligaciones internacionales.
El artículo 619.1 establece que el acuerdo euro-británico «se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que incumban al Estado de ejecución en caso de que la persona buscada hubiera sido extraditada a dicho Estado desde un tercer país, y de que dicha persona estuviera protegida por disposiciones del acuerdo en virtud del cual hubiera sido extraditada relativas al principio de especialidad. El Estado de ejecución adoptará todas las medidas necesarias para solicitar sin demora el consentimiento del tercer país que haya extraditado a la persona buscada, a fin de que pueda ser entregada al Estado que emitió la orden de detención. Los plazos contemplados en el artículo 615 no empezarán a contar hasta la fecha en que las normas relativas al principio de especialidad dejen de aplicarse».
Y el apartado 2 establece que: «A la espera de la decisión del tercer país del que la persona buscada ha sido extraditada, el Estado de ejecución garantizará que sigan dándose las condiciones materiales necesarias para una entrega efectiva».
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