Introducción.

El Capítulo VI del Título II de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (LPPNA) regula, en sus artículos 54 a 58, los delitos de falsedad.

 

Nave desprovista de marcas de matrícula o nacionalidad

El artículo 54 de la LPPNA castiga con la pena de prisión de catorce días (a treinta) días a prisión de (seis meses a) tres años “al Comandante que tripulare una aeronave desprovista de marcas de matrícula o nacionalidad, o que las lleve irregularmente”.

La pena será de prisión de seis meses a tres años y multa hasta 300 euros “si se tratare de una aeronave extranjera que ostente marca de nacionalidad española”.

 

Usurpación de marca de matrícula.

El artículo 55 de la LPPNA castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años “al que haga uso de documentos de a bordo de otra aeronave, a la que hubiese usurpado la marca de matrícula”.

 

Documento de trabajo aeronáutico de otra persona.

El artículo 56 de la LPPN castiga al “que para obtener un beneficio, procurárselo a tercero o hacer recaer en otro un daño, se valga de documento de trabajo aeronáutico perteneciente a distinta persona”, será castigado con la pena de prisión de catorce a treinta días

 

Declaración maliciosa de propiedad de aeronave para atribuirle nacionalidad española.

El artículo 57 de la LPPNA castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de 600 euros al “que maliciosamente se declare propietario en todo o en parte de una aeronave, con el fin de poderla inscribir en el Registro y atribuirle nacionalidad española”.

 

Falsificación de libros y documentos a bordo.

El artículo 58 de la LPPNA castiga la “falsificación de los libros y documentos de a bordo” las penas señaladas en el Código Penal común para la falsificación de documentos públicos (artículos 390 a 393) Ver: Delitos de falsificación de documentos o certificados. – Escudo Legal

Si dicha falsedad es realizada por miembro de la tripulación, serán considerados éstos como funcionarios públicos”.

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