Introducción.

Dentro de los Delitos aeronáuticos se encuentran los delitos contra el tráfico aéreo, comprendidos en el Capitulo XX, sección primera, de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (LPPNA), que a su vez se dividen en delitos de sedición, abandono de la aeronave o del servicio y otros.

En este post analizamos los delitos aeronáuticos de sedición contra el Comandante o Jefes de aeropuerto que se recogen especialmente en la LPPNA.

 

Sedición contra el Comandante o Jefes en aeropuertos o aeronaves.

 

Conductas básicas.

Conforme al artículo 20 de la LPPNA, son reos de sedición “los tripulantes, pasajeros, empleados o personas concertadas con ellos que, en aeropuertos o aeronaves, se alzaren colectivamente para cualquiera de los fines relacionados con la navegación aérea que a continuación se expresan:

1.º Oponerse al cumplimiento de órdenes que dicten el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, en uso de sus atribuciones.

2.º Impedirles el libre ejercicio de sus funciones o ejecutar con otro fin coacción sobre ellos.

3.º Realizar algún acto de odio o venganza en sus personas o bienes”.

Dichas conductas serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a tres años.

“Con la misma pena serán castigados los miembros de la tripulación de aeronaves o empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el Comandante o Jefe respectivo”. No deja de ser un delito de desobediencia

 

Conductas agravadas.

Conforme al artículo 21, se impondrá la pena de seis meses a ochos años de prisión:

“1.º Si el hecho se comete con la intención de interrumpir la navegación o de variar la ruta.

2.º Si los tripulantes llegan a apoderarse de la aeronave o ejercer mando sobre la misma.

3.º Si se produce la sedición en el extranjero o determina, por su trascendencia, la intervención de la fuerza pública del país.

4.º Si los sediciosos están armados.

5.º Al jefe de la sedición, en todo caso”. En este sentido, téngase en cuenta que el artículo 23 de la LPPNA considera jefe de la sedición, “si no fuese posible identificar al que lo sea de hecho, al Oficial de la aeronave o empleado de aeropuerto de mayor categoría o antigüedad que intervenga en la comisión del delito.

 

Ejecutores

Conforme al artículo 22 de la LPPNA, “A los meros ejecutores que no pertenezcan a la tripulación o aeropuerto se impondrá las penas señaladas anteriormente “en su grado mínimo”.

 

No cooperación para reprimir la sedición.

Recogido en el artículo 24 de la LPPNA que establece que “Los tripulantes de aeronave o empleados de aeropuerto que no cooperasen con sus superiores para reprimir la sedición” serán castigados con la pena de prisión de catorce a treinta días o suspensión.

 

Negligencia del Comandante o Jefe de Aeropuerto.

Según el artículo 25 de la LPPNA, “la negligencia en la represión de la sedición por el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, se castigará con la pena de suspensión o la de multa”, sin que el precepto recoja baremo alguno.

 

Exención de responsabilidad.

Conforme al artículo 26 de la LPPNA, “Quedarán exentos de responsabilidad:

1.º Los meros ejecutores que se sometan a la primera intimación que se haga.

2.º Los que hallándose comprometidos a perpetrar el delito, lo denuncien a sus superiores, en tiempo hábil para evitarlo”.

Comisión de otros delitos.

Según el artículo 27 de la LPPNA, “si durante la sedición o con ocasión de ella se cometen otros delitos, serán éstos castigados también con arreglo a la Ley en que estén comprendidos”, por tanto, fundamentalmente el Código Penal”.

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