Introducción.

El artículo 313 del Código Penal (CP) castiga con la pena de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, al “que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante”.

 

Drama pasado, presente y futuro.

Interesante resulta la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid (SAPM) nº 470/2013 de 4 de noviembre, que haciendo mención a la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1998 que ya ponía el foco en la existencia de “nueva forma de explotación favorecida por determinados rasgos de la estructura económica mundial de nuestro tiempo, tales como la profundización de la desigualdad entre países ricos y pobres, la multiplicación de las comunicaciones internacionales de toda índole y el lógico crecimiento de la aspiración de las poblaciones de los países menos desarrollados a alcanzar mejores condiciones de trabajo y de vida«, señalaba que:

“Por eso, se han desarrollado grupos y organizaciones que aprovechan esta situación para convertir en «mercancía de fácil y reprobable explotación» a quienes desean salir de la miseria de sus países, ofreciéndoles viajar a Occidente, Europa, al Primer Mundo, en definitiva”.

Actualmente, por desgracia el drama hoy en día continúa y sin visos de poder solucionarse pese a todas las medidas que se establecen habida cuenta de la preocupación de los Estados por el control de los flujos migratorios.

 

Aplicación.

El artículo 313 del CP se aplicará cuando se ven afectados de manera grave los derechos relacionados con la esfera laboral del individuo.

Conforme dice la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 1080/2006 «solamente será aplicable cuando la inmigración clandestina suponga la existencia de riesgo para los derechos del individuo como trabajador, es decir, sus derechos en relación con las posibilidades de optar a un trabajo legal, a un salario digno y al conjunto de prestaciones y garantías que corresponden al trabajador legalmente situado en el país. Pero sin afectar a otros derechos que le corresponden como persona».

En este último caso, cuando se trate de los derechos propios de las personas, derivados de su condición humana, se aplicará el artículo 318 bis del CP.

Como dice la STS nº 385/2012, de 10 de mayo: «La inmigración laboral como tipo específico debe por tanto aplicarse en los casos en que la emigración afecte a los derechos del individuo como trabajador y no afecte a los derechos que le corresponden como persona, deslinde de no fácil verificabilidad en la práctica, dada la interconexión y complicación que generalmente concurre entre ambas modalidades de derechos. De ahí los complejos problemas concursales que pueden aflorar en los supuestos enjuiciables».

 

¿Quién lo puede cometer?

Aunque el hecho de que hayan surgido redes, mafias u organizaciones criminales que han hecho de esta actividad, un negocio lucrativo, no impide que lo puedan cometer individuos aislados, ya que el sujeto activo de este ilícito penal no tiene por qué ser, necesariamente, una organización.

 

Ámbito de la emigración.

Aunque este precepto se modificó con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, se mantiene el término “a otro país” que generaba diversas interpretaciones, produciéndose el Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2005 al establecer que:

 «la emigración de alguna persona a otro país no se limita a la emigración desde España».

Es decir, parece entenderse que el favorecimiento de la emigración desde otro país hacia un país que no sea España también será delictivo.

No obstante, la STS nº 385/2012, de 10 de mayo, antes mencionada, habida cuenta de la reforma operada por L.O nº 5/2010, señala que:

«Se suprime, pues, en el artículo 313 la referencia a la «inmigración ilegal» y se acude ahora a la expresión de «la emigración» ejecutada a través de medios determinados: con simulación de contrato o colocación o usando otro engaño semejante. Sin que pueda entenderse que la supresión de la palabra «inmigración» suponga su exclusión de la regulación de la norma, que simplemente se ha simplificado en su redacción, comprendiendo ahora tanto una como otra, ya que se atiende a la emigración desde la perspectiva del sujeto pasivo. Ello significa que bajo la palabra «emigración» se cobijan los supuestos en que los traslados de personas se realizan desde España o con destino a España, suprimiéndose también en el nuevo texto la referencia específica a la Unión Europea»

 

Formas de comisión.

Tres son las formas que contempla el artículo 313 del CP:

Simulación de contrato.

Simulación de colocación.

Utilización de otro engaño semejante.

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