Código Penal.

El artículo 311 bis del Código Penal (CP), introducido por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo castiga “con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código”, a “quien:

a) De forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o

b) emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo”.

Artículo residual.

Se trata de un artículo residual por dos cuestiones.

En primer lugar, por cuanto se aplicará cuando los hechos no estén castigados con una pena más grave por otro precepto del Código Penal.

En segundo lugar, por cuanto el Real Decreto Legislativo nº 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS), ya establece las siguientes infracciones:

Artículo 37.1. Infracción muy grave por utilizar trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo.

Artículo 8.4. Infracción muy grave por la transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.

¿Qué se entiende por ciudadano extranjero?

Como ciudadanos extranjeros se debe entender, conforme DE VICENTE MARTÍNEZ, “todo aquel no nacional de un estado miembro de la Unión Europea, pues solo a estos puede exigírseles una autorización de trabajo” y como sostiene la citada las personas extranjeras sin permiso de trabajo son personas de “especial vulnerabilidad”.

¿Pueden trabajar los menores?

En cuanto al trabajo de menores hay que acudir al ET, cuyo artículo 6 (Trabajo de los menores), preceptúa lo siguiente:

1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.

2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables.

3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados”.

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

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