Antecedentes penales y su cancelación.

Una condena por delito leve supone que la misma aparecerá en el Certificado de Antecedentes penales del Registro de Penados y Rebeldes, con los efectos que ello puede acarrear (expedición de permiso de armas, viajes a algunos países, acceder a determinados puestos de trabajo, etc). Esta consecuencia es la diferencia fundamental con los antiguos juicios de faltas, cuyas condenas no aparecían en el certificado de antecedentes penales.

La cancelación de los antecedentes penales por delito leve, conforme al artículo 136.1.a) y 136.2 del CP, se producirá cuando haya transcurrido “sin haber vuelto a delinquir” el plazo de seis meses, que se contarán:

Desde “el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena” si se conoce cuando se extinguió la pena, y de no conocerse exactamente cuando se produce la extinción, se tendrá en cuanta la fecha de la firmeza de la Sentencia.

Si la extinción de la pena leve ocurriese, en los pocos supuestos que puede darse, “mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión”.

 

Reincidencia

A efectos de reincidencia como circunstancia agravante, los delitos leves no serán tenidos en cuenta, de conformidad con el artículo 22.8ª del CP que establece que a los efectos de reincidencia “no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves”.

 

Suspensión de la ejecución de penas leves.

Supuestos.

Si la pena impuesta fuera la de localización permanente que como vimos en el post Los delitos leves. Catálogo. – Escudo Legal puede ser impuesta en delito de amenazas leves en casos de violencia de género, delito de coacciones leves en casos de violencia de género, y en delito de vejación o injuria leve a cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad del artículo 173.4 del CP, la misma puede ser suspendida conforme a los criterios de los artículos 80 y siguientes del Código Penal (CP).

Si la pena fuera de multa de hasta tres meses y esta no se pagara, la misma puede ser sustituida como responsabilidad personal subsidiaria por localización permanente, conforme al artículo 53.1 del CP, que a su vez también podría ser suspendida conforme a los criterios mencionados.

 

Plazos de suspensión.

Hay que señalar que la suspensión se condicionará a no volver a delinquir en un plazo que, en el caso de los delitos leves, será de tres meses a un año.

 

Afectación a la suspensión de otras condenas por delitos que no sean leves.

Conforme al artículo 80.2.1ª del CP, no se tendrán en cuenta los delitos leves a la hora de aplicar el criterio para la suspensión de la ejecución de condena, que señala el citado artículo, de haber delinquido por primera vez por parte del condenado y no nos encontremos ante delitos leves.

 

Revocación de suspensión por delitos menos graves o graves.

Cabe preguntarse si, tras haber sido concedida la suspensión de una pena privativa de libertad, se puede revocar dicho beneficio por ser condenado por un delito leve, teniendo en cuenta que el artículo 86.1.a) del CP preceptúa lo siguiente: “1. El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado:

Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida”.

 

Pese a la deficiente redacción, en mi opinión, del mencionado artículo, hay que realizar una interpretación restrictiva del mismo y no ser motivo de revocación de una suspensión si se trata de un solo delito leve. Cuestión distinta es si nos encontramos ante una pluralidad de delitos leves y puesto en relación con la expectativa de poder cometer nuevos delitos si podría dar lugar a la revocación de la suspensión.

 

Plazo de prescripción de las penas por delitos leves.

Recordando que el artículo 13.4 del CP establece que en el caso de que una pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve, hay que tener en cuenta en este caso que el plazo de prescripción de las penas es sustancialmente distinto para delitos leves y para delitos menos graves, ya que conforme al artículo 133 del CP, las penas leves prescriben al año y las penas menos graves a los cinco.

Naturaleza de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Conforme al artículo 33.5 del CP dice que “La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya”. Es decir, que si no se paga la multa por un delito leve y esta se sustituye por prisión, conforme al artículo 53.1, tendrá la naturaleza de leve.

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