Introducción.

En el Capítulo III del Título IV del Libro II del Código Penal Militar (CPM) se recogen los delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio: Abandono de destino o residencia (artículo 56), Deserción (artículo 57), Quebrantamiento especiales de los deberes de presencia (artículo 58) e Inutilización voluntaria y Simulación para eximirse del servicio (artículo 59).

Según la ESTADÍSTICA DE JURISDICCIÓN MILITAR 2018 (defensa.gob.es), última que existe por el momento, en el año 2018, de los anteriores delitos hubo cuarenta y un delitos de abandono de destino o residencia y dos delitos de inutilización voluntaria y simulación.

 

Abandono de destino o residencia.

Nos encontramos ante los supuestos en los que el militar abandona o no se presentase a su puesto por tiempo transitorio o provisional.

Según el artículo 56.1, “será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión”, el militar “que, incumpliendo la normativa vigente, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare”, siempre que pudiera “hacerlo.

En el supuesto de que existiese una situación de “conflicto armado o estado de sitio”, el militar, “será castigado con la pena de prisión de tres a seis años” si se ausentare o no se incorporase “por tiempo superior a veinticuatro horas” (artículo 56.2).

Conforme al artículo 56.3, “el cómputo de los referidos plazos se empezará a contar desde el momento en que se produjere la ausencia o falta de incorporación, hasta aquel en que tuviere lugar la presentación”.

 

Deserción.

Se trata de los supuestos en los que el militar abandona o no se presenta a su puesto de forma permanente.

El artículo 57 señala que: “El militar que, con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia, o no se presentare, pudiendo hacerlo, cuando tenga la obligación de efectuar su incorporación, será castigado, como desertor, con la pena de uno a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. En situación de conflicto armado o estado de sitio será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión”.

 

Quebrantamientos especiales del deber de presencia.

Ausencia o falta de presentación frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o en circunstancias críticas.

Conforme al artículo 58.1, “El militar que se ausentare o no se presentare debiendo hacerlo, incumpliendo la normativa vigente, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, cualquiera que fuera la duración de la ausencia, será castigado con la pena de cuatro a diez años de prisión. Si el hecho tuviere lugar en circunstancias críticas, se impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión”.

 

Quedarse en tierra a la salida del buque o aeronave.

Según el artículo 58.2, “El militar que se quedare en tierra, incumpliendo la normativa vigente, a la salida del buque o aeronave de cuya dotación o tripulación forme parte será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión. Si el hecho tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, se impondrá la pena de prisión de seis meses a seis años de prisión”.

 

Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio.

El artículo 59.1 recoge las siguientes acciones:

Aquel militar que se inutiliza o consiente que otra persona le inutilice, causándose o causándole daño o daños físicos presentes o futuros.

Aquel militar que simula enfermedad o lesión.

Aquel militar que mediante cualquier otro engaño hace creer que no se está en condiciones de cumplir con sus deberes.

 

Así, según el artículo 59.1 establece que, “El militar que, para eximirse del servicio o del cumplimiento de sus deberes u obtener el cese o un cambio en la relación de servicio, se inutilizare o consintiere que otra persona le inutilice por mutilación, enfermedad o cualquier otro medio, simulare enfermedad o lesión, o empleare cualquier otro engaño, será castigado con la pena de cuatro meses a tres años de prisión. Se impondrá la pena de prisión de tres a diez años cuando el hecho tuviere lugar en situación de conflicto armado, estado de sitio o en circunstancias críticas”.

Conforme el artículo 59.2 “En las mismas penas incurrirá el que, a sabiendas, inutilizare o facilitare la simulación a un militar, con el mismo fin a que se refiere el párrafo anterior, imponiéndose la pena en su mitad superior si el autor fuese personal sanitario, sin perjuicio de las penas que correspondan por los resultados lesivos producidos, conforme al Código Penal”. Este delito puede ser cometido por cualquier persona, sea militar o no, y para el caso del personal sanitario, igualmente, puede ser personal sanitario militar o personal sanitario civil.

Provocación, conspiración y proposición

El artículo 60 dice que “la provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.

No obstante, en situación de conflicto armado o estado de sitio, la provocación, la conspiración y la proposición, así como la complicidad, se podrán castigar con las penas previstas para los autores de los respectivos delitos”.

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

Call Now Button