Introducción

En el anterior post https://escudolegal.es/penal/codigo-penal-militar-v-delitos-contra-la-disciplina-militar/, se recogían los delitos de insubordinación que recogía aquellos delitos militares que se cometían por un superior contra un subordinado o por un subordinado contra un superior.

Sin embargo, los artículos 49 y 50 del Código Penal Militar (CPM) recoge aquellos delitos que suponen una vulneración en el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, pero que se realizan entre militares de la misma graduación o en la misma posición que la víctima.

Según la ESTADÍSTICA DE JURISDICCIÓN MILITAR 2018 (defensa.gob.es), última que existe por el momento, en el año 2018, de los anteriores delitos hubo dos condenas.

 

Maltrato de obra. Trato degradante, inhumano o humillantes. Agresión o abusos sexuales.

Conforme al artículo 49 del CPM, “será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión”, el militar que, “sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad”, realice “públicamentey “en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civilo realice “en acto de servicioalguna de las siguientes acciones:

Maltratare de obra a otro militar”,

“Le tratare de manera degradante, inhumana o humillante”, o

Realizare actos de agresión o de abuso sexuales”.

 

A la anterior pena, se aplicarán al militar igualmente “las penas que le puedan corresponder por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, conforme al Código Penal”.

Delitos contra la igualdad militar.

Conforme al artículo 50 del CPM, “será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión” el militar que, “sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad”, realice “públicamente” y “en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil” o realice “en acto de servicio”, alguna de las siguientes acciones contra otro militar de la misma graduación o posición:

Impidiere o limitare arbitrariamente a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas”.

Realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional”.

Amenazare o coaccionare”.

Injuriare gravemente” o “calumniare”.

Atentare de modo grave” contra la “intimidad, dignidad personal o en el trabajo”.

Realizara actos” contra otro militar “que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

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