Introducción.

Los artículos 24 al 37 del Código Penal Militar (CPM) recogen los delitos contra la seguridad y defensa nacionales cometidos por militares. Algunos de estos artículos hacen referencia a artículos del Código Penal (CP) común como veremos.

Según la ESTADÍSTICA DE JURISDICCIÓN MILITAR 2018 (defensa.gob.es), última que se existe por el momento, en el año 2018, de los anteriores delitos se cometió un delito de atentado contra medios de la Defensa nacional, dos delitos contra centinela, fuerza armada o policía militar y un delito de ultraje a España e injurias a organización militar.

 

Delitos de Traición militar.

El artículo 24 señala que “con independencia de lo previsto en el CP para el delito de traición”, se castiga con la pena de prisión de quince a veinticinco años al militar que “con el propósito de favorecer al enemigo:

Ejerciere coacción sobre el que ostenta el mando de una fuerza, buque o aeronave, para capitular, rendirse, demorar el combate o iniciar la retirada.

Se fugare de sus filas con el ánimo de incorporarse al enemigo.

Propagare o difundiere noticias desmoralizadoras o realizare cualesquiera otros actos derrotistas.

Ejecutare actos de sabotaje, dificultare las operaciones bélicas o de cualquier otro modo efectivo causare quebranto a los medios o recursos afectos a la defensa militar”.

 

Delitos de Espionaje Militar cometido por extranjero y cometido por militar.

Cometido por extranjero.

El artículo 25.1 señala que será castigado como espía a la pena de prisión de diez a veinte años “el extranjero que, en situación de conflicto armado, se procurare, difundiera, falseare o inutilizare información clasificada como reservada o secreta o de interés militar susceptible de perjudicar a la seguridad o a la defensa nacionales, o de los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil o las industrias de interés militar, o la revelase a potencia extranjera, asociación u organismo internacional”.

 

Cometido por militar español.

El artículo 25.2 señala que será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años “el militar español, en situación de conflicto armado”, se procurare, difundiera, falseare o inutilizare información clasificada como reservada o secreta o de interés militar susceptible de perjudicar a la seguridad o a la defensa nacionales, o de los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil o las industrias de interés militar, o la revelase a potencia extranjera, asociación u organismo internacional”

Delitos de Revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales.

El artículo 26 señala que: “El militar que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los artículos 277 ó 598 a 603 del Código Penal será castigado con la pena establecida en el mismo incrementada en un quinto de su límite máximo.

En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena superior en uno o dos grados”.

El delito contemplado en el artículo 277 del CP común se referirá, por tanto, al militar que cometiese un delito de divulgación de una invención objeto de una solicitud de patente secreta, en contravención con lo dispuesto en la legislación de patentes y en perjuicio de la defensa nacional.

Y los artículos 598 a 603 del CP común se referirá, al militar que cometiese un delito de descubrimiento revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional.

Atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales.

Atentados graves.

El artículo 27 establece que “El militar que, con el propósito de atentar contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales, cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 264 a 266 o 346 del CP será castigado con la pena prevista para dichos delitos incrementada en un quinto de su límite máximo”.

Y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 264 a 266 del CP común, sería delito:

El militar que, por “cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, teniendo en cuenta los subtipos agravados si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.

2.ª Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas informáticos.

3.ª El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.

4.ª Los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea. A estos efectos se considerará infraestructura crítica un elemento, sistema o parte de este que sea esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población cuya perturbación o destrucción tendría un impacto significativo al no poder mantener sus funciones.

5.ª El delito se haya cometido utilizando alguno de los medios a que se refiere el artículo 264 ter del CP”.

El militar que, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno:

a) realizando alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior;

b) introduciendo o transmitiendo datos; o

c) destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica”.

Deberán tenerse en cuenta en aplicación de la pena si los hechos “hubieran perjudicado de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o de una Administración pública” y si concurren algunas de las circunstancias mencionadas con anterioridad.

El militar “que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores:

a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores; o

b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información”.

El militar “que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

El militar “que cometa daños en la propiedad ajena, mediante incendio, o provocando explosiones, o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas”, teniendo en cuenta todas las circunstancias descritas anteriormente.

El militar que,  “provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, daño a oleoductos, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental, según los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas” o “no concurriere tal peligro”, y “si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas”.

 

Denuncia falsa de existencia de explosivos

El artículo 28 establece que “el militar que denunciare falsamente la existencia, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, de aparatos explosivos u otros similares” será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión, imponiéndose la pena superior en grado, si el delito se comete en “situación de conflicto armado o estado de sitio”.

 

Delito de entorpecimiento militar

El artículo 28 también establece que el militar queentorpeciere intencionadamente el transporte, aprovisionamiento, transmisiones o cualquier clase de misión militar, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión”, imponiéndose la pena superior en grado, si el delito se comete en “situación de conflicto armado o estado de sitio”.

 

Delito contra lugares militares.

El artículo 29 establece que el militar “que penetrare o permaneciere en un centro, dependencia o establecimiento militar contra la voluntad expresa o tácita de su jefe, o vulnerare las medidas de seguridad establecidas para la protección de aquellos, será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión”.

 

Incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio.

Según el artículo 30 establece que el militar “que se negare a cumplir o no cumpliere las prescripciones contenidas en los Bandos que dicten las Autoridades Militares en situación de conflicto armado o estado de sitio, será castigado con la pena de tres meses y un día a seis años de prisión”.

 

Delitos de omisión del deber de evitar alguno de los delitos de traición o espionaje.

El artículo 31 establece que “El militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer alguno de los delitos de traición o espionaje, no empleare los medios a su alcance para evitarlo será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión”.

Igualmente establece que “El militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer alguno de los delitos de traición o espionaje, no lo denunciare a sus superiores cero, se impondrá la pena en su mitad superior”.

Se establece también una causa de exención, al establecer que: “Quedarán exentos de pena quienes intervengan en un delito de traición o espionaje, si lo denunciaren a tiempo de evitar su consumación”.

 

Delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar.

Delitos contra centinela.

El artículo 34 preceptúa que “el que desobedeciere o hiciere resistencia a órdenes de centinela será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión”.

Además, “si le maltratare de obra será castigado con la pena de cuatro meses a tres años de prisión, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal”.

Por su parte, “se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente señaladas en el párrafo anterior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Si el hecho se verifica con armas u otro medio peligroso.
  2. Si la acción se ejecuta en situación de conflicto armado, estado de sitio o en el curso de una operación internacional coercitiva o de paz”.

 

Delitos de atentado, residencia o desobediencia contra autoridad militar, fuerza armada o policía militar.

Según el artículo 35.1, el militar que cometiere delito de atentado, resistencia o desobediencia previstos en los artículos 550 a 556 del CP común, “contra autoridad militar, fuerza armada o policía militar, en sus funciones de agentes de la autoridad”, será castigado con las penas previstas en dichos artículos para cada caso, aumentándose en un quinto su límite máximo, “salvo cuando la condición de autoridad o funcionarial del sujeto activo de la infracción penal ya haya sido tenido en cuenta por la ley al describir o sancionar el delito”.

El artículo 35.2 dispone que “en situación de conflicto armado, estado de sitio o en el curso de una operación internacional coercitiva o de paz, cometiere estos delitos será castigado con las penas superiores en grado a las respectivamente señaladas en el CP” común.

 

¿Qué es fuerza armada?

Según el artículo 35.3 se entenderá como fuerza armada “los militares que, vistiendo uniforme, presten un servicio reglamentariamente ordenado que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y, en el caso de la Guardia Civil, que no sea encuadrable en el ejercicio de funciones de naturaleza policial y, en todo caso, en situación de conflicto armado, en estado de sitio o cuando se encuentren integrados en unidades de las Fuerzas Armadas”.

 

Ultrajes a España e injurias a la organización militar

Conforme al artículo 36, “El militar que ofendiere o ultrajare a España, su Bandera, Himno o alguno de sus símbolos o emblemas, a la Constitución o al Rey, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión”.

En el caso de que este delito se cometiese “con publicidad, ante una concurrencia de personas o en situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena incrementada en un quinto de su límite máximo”, estableciéndose que “en todo caso se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo”.

Si el militar lo que “ofendiere o ultrajare” fueran “las insignias o emblemas militares será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.

Según el artículo 37, el militar “que injuriare a las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Instituciones o Cuerpos determinados de los mismos será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión”.

En el caso de que este delito se cometiese “con publicidad, ante una concurrencia de personas o en situación de conflicto armado o estado de sitio Se impondrá la pena incrementada en un quinto de su límite máximo”.

 

Delitos contra Potencia Aliada.

En los delitos de espionaje militar cometido por extranjero y cometido por militar, de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales, de atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales y de incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio, se impondrán las penas que se prevén en sus correspondientes artículos o las penas inferiores en grado, cuando también se cometieren contra Potencia aliada (artículo 32.1).

Potencia aliada es todo Estado u Organización Internacional con los que España se halle unida por un Tratado o alianza militar o de defensa, así como cualquier otro Estado u Organización Internacional que tome parte en un conflicto armado contra un enemigo común, coopere en una operación armada o participe en una operación internacional coercitiva o de paz de acuerdo con el ordenamiento internacional, en las que tome parte España” (artículo 32.1).

Conspiración, proposición y provocación

La conspiración, la proposición y la provocación para cometer los delitos de espionaje militar cometido por extranjero y cometido por militar, de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales, de atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales y de incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio “serán castigadas con la pena inferior en grado a las respectivamente señaladas” (artículo 33).

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

 

 

 

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