Introducción.

El Título III del Código Penal Militar (CPM), en sus artículos 11 a 23, regula las penas aplicables en los delitos militares. Como se observará, la complementariedad entre el Código Penal (CP) común y este Código es prácticamente total.

Penas militares.

Conforme al artículo 11, las penas principales que pueden imponerse por los delitos militares, “sin perjuicio de las que correspondan por aplicación del Código Penal en los casos así expresados”, son:

 

GRAVES Prisión superior a tres años.
Pérdida de empleo.
Inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar.
MENOS GRAVES Prisión de tres meses y un día a tres años.
Prisión de dos meses y un día a tres meses.
Suspensión militar de empleo, de tres meses y un día a tres años.
Multa de dos a seis meses.
La pena de localización permanente de dos meses y un día a seis meses.

Además, son penas accesorias la pérdida de empleo, la suspensión militar de empleo y la revocación de ascensos.

 

Duración pena de prisión.

Conforme al artículo 12.1, la pena de prisión “tendrá una duración mínima de dos meses y un día y máxima de veinticinco años, salvo lo que excepcionalmente resulte por aplicación del Código Penal” común.

 

Lugar de cumplimiento penas privativas de libertad.

Según el artículo 12.2, las penas de prisión impuestas a militares “se cumplirán en el establecimiento penitenciario militar designado por el Ministerio de Defensa, salvo que se trate de pena privativa de libertad impuesta por delito común que lleve consigo la baja en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, en cuyo caso se extinguirá en establecimiento penitenciario ordinario, con separación del resto de los penados”.

Conforme al artículo 12.3 la pena de localización permanente “se cumplirá, conforme a lo previsto en el Código Penal, en el domicilio del reo o, en su caso, en el establecimiento penitenciario designado por el Ministerio de Defensa”.

Y el artículo 12.4 señala que “en situación de conflicto armado, las penas privativas de libertad impuestas a militares podrán ser cumplidas en la unidad de su destino y en cometidos que el mando militar designe, en atención a las exigencias de la campaña y de la disciplina, previa comunicación y aprobación del órgano judicial actuante”.

 

Pena de inhabilitación absoluta y de multa.

Conforme al artículo 13:

La pena de inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar privará al penado, con carácter permanente, del mando de éstos”.

La pena de multa se determinará y aplicará por el sistema establecido en el CP”.

Abono medidas cautelares.

Conforme al artículo 14, “Para el cumplimiento de la condena será de abono el tiempo de privación de libertad o de derechos acordados cautelar o preventivamente, en los términos previstos en el CP”, haciéndose “extensivo el abono al tiempo de detención y de arresto disciplinario, así como al permanecido en la situación de suspensión de funciones, si se hubiesen sufrido por los mismos hechos y se tratare del mismo bien jurídico protegido”.

 

De las penas accesorias.

Obligatorias.

Además de las penas accesorias previstas en el CP, el artículo 15 establece que:

  • Para los militares la pena de prisión que exceda de tres años, “llevará consigo la accesoria de pérdida de empleo”.
  • Para los militares la pena de prisión inferior a tres años conllevará “la accesoria de suspensión militar de empleo”.

 

Potestativa.

También establece el artículo 15 que “En el caso de militares condenados a una pena de prisión que exceda de seis meses por delito doloso, el Tribunal podrá imponer la pena accesoria de revocación de los ascensos al empleo o empleos que haya alcanzado el condenado desde la comisión de los hechos calificados como delictivos en la sentencia hasta la fecha de la firmeza, motivándolo expresamente en la sentencia conforme a los criterios de individualización penal contenidos en el artículo 19 del CPM”.

 

Efectos de las penas.

El CPM establece los siguientes efectos de las distintas penas que se impongan:

1. “Toda pena de prisión impuesta a cualquier militar producirá el efecto de que su tiempo de duración no será de abono para el servicio” (artículo 16).

2. “La pena de pérdida de empleo, que es de carácter permanente, produce la baja del penado en las fuerzas armadas o en la guardia civil, con privación de todos los derechos adquiridos en ellas, excepto los pasivos que pudieran corresponderle” (artículo 17.1).

3. “Para los alumnos de los centros docentes militares de formación” esta pena de pérdida de empleo “producirá, además, la baja en el centro docente, con la pérdida de la condición de alumno” (artículo 17.2).

4. “La pena de suspensión militar de empleo privará de todas las funciones propias del mismo, durante el tiempo de la condena. También producirá el efecto de quedar inmovilizado en su empleo en el puesto que ocupe, y no será de abono para el servicio. Concluida la suspensión finalizará la inmovilización en el empleo y la pérdida de puesto será definitiva” (artículo 18).

 

Aplicación de las penas.

El artículo 19.1 establece que las reglas de aplicación de las penas de los delitos militares serán las reglas del CP común.

No obstante, conforme al artículo 19.2, si se tratase de delitos dolosos sin la concurrencia de atenuantes ni agravantes, los Tribunales Militares “aplicarán la pena establecida por la ley en la extensión que estimen adecuada”, teniendo en cuenta:

Las circunstancias personales del culpable”.

Su “graduación”.

Su “función militar”.

La naturaleza de los móviles que le impulsaron”.

La gravedad y trascendencia del hecho en sí y en su relación con el servicio o el lugar de su perpetración”.

Además, conforme al artículo 19.3: “La individualización penal que se efectúe deberá ser razonada en la sentencia”.

Dispone el artículo 20 que: “Los Tribunales Militares no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirla en uno o dos grados, en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del CP, sin que, en ningún caso, pueda imponerse pena de prisión inferior a dos meses y un día”.

También dispone que: “La pena inferior en un grado a la de pérdida de empleo, impuesta como principal, será la de suspensión militar de empleo”.

Por último, el artículo 21 preceptúa que: “Cuando la pena establecida en el CP para los delitos militares previstos en este Código sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, se aplicará a los militares la pena de localización permanente de dos meses y un día a tres meses”.

 

De la suspensión de la de ejecución de las penas privativas de libertad, las formas sustitutivas de ejecución de las penas y de la libertad condicional

Los Tribunales Militares podrán aplicar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad prevista en el CP, así como otras formas sustitutivas si por el momento de ocurrir los hechos pudieran ser de aplicación, estándose en la adopción de dichas medidas a lo dispuesto en el CP, al igual que respecto a la libertad condicional que también “se aplicará conforme a lo establecido en el CP” (artículo 22).

 

De las medidas de seguridad y consecuencias accesorias

Los Tribunales Militares aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias previstas en el CP” (artículo 23).

 

Límite para delitos del artículo 9.2 del Código Penal Militar.

El artículo 9 del CPM en su apartado tercero, establece que el límite máximo de las penas establecidas en el Código Penal para los delitos de traición y delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, incluidas las disposiciones comunes, así como para el delito de rebelión, en caso de conflicto armado internacional, contemplados en el artículo 9.2 del CPM “se incrementará en un quinto, salvo cuando la condición de autoridad o funcionarial del sujeto activo de la infracción penal ya haya sido tenido en cuenta por la ley al describir o sancionar el delito”.

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